III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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organizativas, en función de nuevas tareas que sea necesario o conveniente añadir a los
mismos y/o de las que pudieren dejar de realizarse en ellos.
La definición de los puestos de trabajo se encontrará en el convenio, donde también
se incorporarán, en su caso, los nuevos puestos de trabajo generados por la evolución
del proceso organizativo de las Empresas.
Cuando haya modificación, se solicite reclamación o revisión por alguna de las
partes, esta deberá de presentar con detalle los motivos que la justifican. La citada
reclamación tendrá entrada a través de la plataforma del Departamento de Recursos
Humanos (actualmente AskHR). El departamento de Recursos Humanos la valorará y
dará respuesta en el plazo de quince días al reclamante. En caso, de no corresponder la
reclamación de puesto, grupo o familia profesional de la persona trabajadora, esta se
elevará automáticamente a la Comisión Paritaria.
21.6 Comisión Paritaria: Clasificación profesional.
1. Funciones: Corresponde a la Comisión Paritaria el estudio y elaboración de
propuestas que analicen, describan y valoren los nuevos puestos de trabajo que
pudieran crearse. En todo caso, corresponde a la Comisión Negociadora la negociación
y aprobación de tales propuestas para proceder a la modificación del presente convenio
colectivo, su registro y publicación en el BOE.
2. La Comisión Paritaria ejercerá colegiadamente las siguientes funciones:
Canalizar las modificaciones, revisiones y reclamaciones individuales o colectivas en
materia de valoración de puestos de trabajo.
3. Celebración de reuniones: La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario,
para el análisis, estudio y resolución de las reclamaciones presentadas, si las hubiera,
previa convocatoria del Secretario o Secretaria notificada a los restantes miembros con
una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de su celebración.
Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la
asistencia de todos los titulares de la Comisión o, en su caso, de los respectivos
suplentes.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
3.1 Comunicación de acuerdos: Los acuerdos tomados en el seno de la Comisión
Paritaria de Valoración serán comunicados por escrito a las partes interesadas
(reclamante, Departamento de instancia y Departamento de Recursos Humanos) en el
plazo de quince días naturales desde la fecha de adopción de los mismos.
3.2 Efectos económicos de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión Paritaria
producirán los correspondientes efectos económicos a partir de la fecha en que se
presentó la reclamación registrada.
4. Proceso de adaptación salarial por la clasificación profesional. Para futuras
adaptaciones salariales derivadas de encuadramientos que se produzcan más allá de lo
señalado en las normas generales, la nueva distribución de los conceptos salariales se
calculará según lo que establezca el convenio.
21.7 Establecimiento del Complemento ad personam. Tendrá la consideración de
complemento ad personam la cantidad resultante de sumar los siguientes conceptos:
i. La diferencia resultante entre el salario base en cómputo anual de la última
nómina que viniera percibiendo y el salario base establecido en el presente Convenio
para el grupo profesional correspondiente cuando dicha diferencia sea positiva.
a. La cantidad de la retribución voluntaria actual que exceda del 20 % del salario
bruto anual de cada persona trabajadora y que en consecuencia no puede integrarse en
la nueva retribución voluntaria, según artículo 31.3.
b. Cualquier otro Complemento Ad Personam que se venga satisfaciendo
actualmente.

cve: BOE-A-2024-5969
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Núm. 74