III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5969)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34724

Asimismo, los representantes de los trabajadores y trabajadoras se obligan a
preavisar con cuarenta y ocho horas de antelación a la empresa a través de sus
superiores, con objeto de no impactar en la planificación del proceso productivo.
Secciónes sindicales: Las secciones sindicales que legalmente se puedan
constituir o ya existan en el momento de la firma de este convenio, podrán nominar
los/as delegados/as sindicales que en derecho les correspondan. Un único
representante sindical podrá acumular las horas de otros/as delegados/as sindicales
hasta un máximo de 60 % del total de las horas mensuales acumuladas de una misma
sección sindical. La empresa financiará los costes de transporte, manutención y
alojamiento de tres reuniones al año para cada una de las secciones sindicales
constituidas.
El número de delegados/as sindicales será según lo establecido en la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, siempre y cuando el sindicato tenga suficiente representatividad
conforme a la referida Ley.
Reuniones: La empresa financiará los costes de transporte, manutención y
alojamiento para la celebración de tres reuniones al año, convocadas por la
representación social. A estas reuniones podrán asistir los/as delegados/as que formen
parte de la sección sindical, previa notificación a la empresa.
Sigilo profesional: Los representantes de los trabajadores y trabajadoras se obligan a
mantener sigilo profesional en todo lo referente a información que sea entregada por la
Empresa y en especial de aquella que sea calificada por esta como sensible, tanto
durante el tiempo en que ejerzan la representación como una vez cumplido su mandato.
El uso inapropiado de dicha información podrá ser considerado como hecho sancionable
en función del perjuicio que para la empresa pudiera ocasionar.
Disposición adicional única.
La parte empresarial y la parte social aclararon que el presente convenio colectivo
también será de aplicación a Bureau Veritas Solutions Iberia, SL (Unipersonal), como
sucesora tras la correspondiente operación mercantil de traspaso de parte de la actividad
de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, y que pasará a formar parte de su ámbito
de aplicación, manteniéndose a todos los efectos la unidad de negociación iniciada con
el I Convenio colectivo de 15 de julio de 1988.
Disposición transitoria primera.

Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a
las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual, sin perjuicio de que en todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el
artículo 5 del presente Convenio.
Quedan, no obstante, excluidas de lo establecido en el párrafo anterior las
situaciones económicas derivadas del desempeño de un puesto o función específico en
el supuesto de que la persona afectada deje de desempeñar ese puesto o función.
Devengo paga extraordinaria de junio 2024.

La paga extraordinaria de junio de 2024 será devengada desde 1 de julio de 2023 y
hasta 30 de junio de 2024 por las personas trabajadoras que así lo vinieran haciendo
anteriormente. En los años sucesivos se devengará tal y como se establece en el
artículo 29, es decir, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del mismo año.

cve: BOE-A-2024-5969
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.