III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34673

g) No se permitirá en ningún caso el acceso a páginas con contenidos de carácter
violento, sexista, racista, pornográfico u obsceno, así como la utilización de la red para
juegos de azar, sorteos o subastas, y, en general, todas las que puedan perjudicar el
buen nombre de la empresa o suponerle cargas económicas de cualquier tipo, salvo
autorización expresa.
h) No se permitirá la descarga de archivos de Internet que por su extensión o
capacidad puedan bloquear el servidor de la empresa o limitar de alguna manera su
rapidez o eficiencia, ni de programas que alteren la configuración inicial instalada en los
ordenadores personales de los puestos de trabajo, salvo autorización del departamento
técnico responsable.
i) Queda prohibida la utilización de la clave personal de otro usuario para el acceso
a Internet, a fin de evitar, por la consiguiente confusión, cualquier tipo de perjuicio a
ambos o a la empresa.
4.

Bases de datos.

a)

Bases de datos relativas a las personas trabajadoras.

(i) Se garantiza a los empleados/as de Unidad Editorial que los datos personales de
los mismos obrantes en poder de la empresa derivados de procesos de selección de
personal, contratación, vida laboral y demás actividades relacionadas con la empresa,
serán custodiados por la misma conforme a las previsiones de la Ley Orgánica núm.
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, actualmente
vigente, o de la normativa que en el futuro la pueda sustituir, pudiendo utilizarse
únicamente por las citadas empresas para los fines propios del ámbito laboral.
(ii) A estos efectos, la empresa mantendrá informados a las personas trabajadoras,
en todo momento, del Departamento competente y de la persona responsable del fichero
que contenga sus datos y tratamiento de los mismos en la empresa.
b) Otras bases de datos.
(i) Los empleados/as están obligados a tratar las bases de datos e información
contenida en archivos, carpetas o disco duro de los ordenadores de la empresa relativas
a clientes, proveedores, expedientes, asesores, profesionales relacionados con la
empresa y, en general, todas las que manejen con ocasión de la relación laboral, con la
confidencialidad debida, prohibiéndose totalmente el tráfico, transmisión, manipulación,
extracción o competencia desleal, entre otras conductas que puedan perjudicar a Unidad
Editorial por parte de los empleados/as.
(ii) La obligación de confidencialidad será especialmente rigurosa respecto a datos
sobre salud, riesgos, cuestiones familiares y personales y de índole privada, así como
los datos económicos y de las demás materias que puedan interesar a la competencia.
Propiedad intelectual.

a) La titularidad de los derechos de explotación sobre un programa de ordenador o
base de datos creados por un trabajador/a asalariado siguiendo las instrucciones de su
empresario o en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas corresponderán
exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario, de conformidad con el
artículo 97.4 y los conexos con este del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
b) Igualmente, también corresponderán al empresario los derechos de explotación
de la transformación del programa o reordenación de la base de datos.
6.

Control empresarial.

a) Con carácter general, es facultad de la empresa inherente a su poder de
dirección el utilizar cuantas medidas considere adecuadas para garantizar tanto la
adecuada conservación del material informático puesto a disposición de los

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

5.