III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34674

empleados/as como su utilización de conformidad con la buena fe, la ausencia de abuso
o perjuicio a la empresa, sus empleados/as o terceros, y los criterios expresados en este
Protocolo.
b) La empresa, específicamente, previa información motivada a los empleados/as,
controlará el uso que el trabajador/a realiza del acceso a Internet. Este control, que podrá
abarcar tanto el tiempo como las páginas de acceso, se podrá realizar mediante la
instalación de sistemas en el servidor central de la empresa o en los ordenadores de cada
una de las personas trabajadoras, sin que ello suponga vulneración alguna del derecho a la
intimidad, dado el carácter de herramienta de trabajo que tiene el acceso a Internet.
c) Respecto al correo electrónico se estará a lo dispuesto en el 2.e.
7.

Extinción del contrato.

a) En el momento de la extinción del contrato, el trabajador/a estará obligado a
proceder a la devolución en debidas condiciones de todo el material informático
proporcionado por la empresa con toda la información profesional almacenada, así como
facilitar las claves de acceso a su ordenador, programas, bases de datos, archivos
protegidos, Intranet, Internet y correo electrónico. El extrabajador/a podrá pedir por escrito
de manera motivada unos días más para poder retirar su información almacena personal si
no fuese suficiente el periodo desde que conoce su extinción y la fecha de la misma.
b) Cualquier empleado/a responderá de los daños causados en el sistema o
material informático, hasta la fecha de extinción de su contrato.
La empresa podrá disponer del equipo informático de dicho empleado/a el mismo día
de la finalización de su relación laboral, salvo que tenga otorgado el permiso del
apartado a) anterior.
c) En el momento de finalización de la relación laboral con la empresa, el deber de
confidencialidad permanecerá vigente, prohibiéndose expresamente que el empleado/a
se apropie de ningún dato, listado, ni contenido de las bases de datos, archivos, carpetas
o disco duro a los que haya tenido acceso por razón de su vinculación laboral con la
empresa, salvo los archivos que incluyan artículos del propio empleado/a y los ficheros
relativos a su agenda y contactos personales.
8.

Sistema normativo.

Serán de aplicación subsidiaria para todo lo que no esté previsto en el presente
Protocolo, las previsiones del ordenamiento laboral, civil y específicamente del
informático.
Disposición final.
A la entrada en vigor del presente convenio colectivo queda derogado íntegramente
el anterior y decaídos cuantos derechos se reconocían en aquél, salvo los que también
se reconocen en el presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.
ANEXO I

Grupo

Nivel

Categoría

Redacción
Grupo 1.
Grupo 2.

Nivel I.

Redactor/a Jefe/a.

Nivel II.

Jefe/a de sección.

Nivel III.

Redactor/a.

Nivel IV.

Ayudante de redacción.

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

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