III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
h)

Sec. III. Pág. 34672

Extinción del contrato.

(i) Al cesar en la empresa por extinción del contrato de trabajo, se presumirá, salvo
expresa indicación justificada en contrario, el carácter profesional del correo electrónico
que se pueda recibir en la terminal del empleado/a que cesa, o que esté almacenado en
la misma, quedando en libertad la empresa para su revisión siempre con lo dispuesto en
el 9 i y e) ii, o eliminación.
(ii) En ningún caso se producirá responsabilidad de la empresa ni obligación alguna
de comunicar los contenidos de los correos que puedan recibirse con posterioridad al
cese.
i)

Comité de Empresa.

(i) La empresa proveerá al Comité de Empresa de su propia dirección de correo
electrónico y de la correspondiente terminal, para su utilización exclusiva, que podrá ser
llevada a cabo por cualquiera de sus miembros, aunque sólo por ellos.
(ii) Como criterio general los correos electrónicos emitidos desde la terminal del
Comité de Empresa se considerarán confidenciales, no pudiendo la empresa proceder a
su revisión, salvo causas excepcionales que lo justifiquen y que deberán ser en todo
caso notificadas previamente al Comité, que obviamente asistiría a tal revisión.
(iii) El Comité de Empresa procurará evitar el envío masivo de correos con
documentos adjuntos cuya extensión sea superior a 20 megas.
(iv) En ningún caso los correos electrónicos cruzados entre el Comité de Empresa y
la Dirección podrán considerarse constitutivos de acuerdos laborales, salvo que las
partes acuerden lo contrario.
(v) En el caso de que el Comité de Empresa, a través del correo electrónico, solicite
cualquier tipo de autorización a la Dirección, como celebraciones de asambleas,
ausencias por funciones representativas o cualquier otra dentro del ámbito de sus
competencias, la empresa contestará de forma expresa o se entenderá la aceptación
tácitamente si se tiene prueba de que lo ha recibido la empresa y esta no ha contestado
a la fecha de la asamblea.
Redes.

a) El acceso a Internet y al navegador existente en las terminales informáticas de
cada puesto de trabajo de la empresa se configura como una herramienta de trabajo
facilitada por la empresa para un mejor desempeño de las funciones laborales
encomendadas, por lo que dicho uso se presume de carácter laboral o profesional, y
habrá de ser adecuado al desarrollo de dichas funciones.
b) Los empleados/as podrán hacer uso para fines personales del acceso y
navegador de Internet facilitados por la empresa, si bien su uso efectivo deberá ser
moderado y responsable, no perjudicando en ningún caso el desempeño profesional.
c) Cualquier fichero introducido en el terminal del usuario desde Internet deberá
cumplir los requisitos y normas establecidas, y en particular los referidos a la propiedad
intelectual e industrial y al control de virus. Especialmente se prohíbe la descarga de
ficheros con contenidos de juegos, música, imágenes o cualquier material que no sea de
trabajo.
d) Se prohíbe la descarga a través de Internet de software de origen desconocido o
propiedad del usuario en los sistemas informáticos de la empresa, salvo que exista
autorización previa de algún miembro del departamento de sistemas.
e) La descarga de software sin las licencias oportunas por parte del trabajador/a
está totalmente prohibida, por la responsabilidad que podría derivar a la empresa dicha
descarga.
f) En caso de incumplimiento de las normas anteriores, Unidad Editorial queda
liberada de cualquier responsabilidad en caso de reclamación, litigio, pérdida, daños o
gastos relacionados con la utilización de cualquier copia no autorizada, siendo
responsable la persona que haya descargado el software no autorizado.

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

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