III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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(iv) Queda en todo caso rigurosamente prohibida la utilización del correo
electrónico correspondiente al puesto de trabajo para el desempeño de cualquier
actividad profesional, por cuenta propia o ajena, distinta a la función que se desempeña
en Unidad Editorial. A estos efectos se considerarán incluidos en la prohibición los
avisos, cruces de correspondencia y similares que, aun sin contenido directamente
profesional, colaboren al mantenimiento de esa actividad profesional ajena.
(v) Se considera asimismo particularmente reprochable, y por tanto queda
prohibida, la utilización del correo electrónico para el envío a compañeros, subordinados,
clientes, proveedores o personas vinculadas a la empresa por cualquier otro motivo, de
comunicados que puedan implicar o constituir, por sí mismos o acumulados a otros
similares, acoso sexual o moral.
(vi) Se procurará por los usuarios evitar el almacenamiento excesivo de correos, en
particular el de aquellos que lleven adjuntos documentos extensos.
(vii) Con la finalidad de evitar sobrecargas al sistema informático encargado del
servicio de correo electrónico, la empresa se reserva el derecho de establecer cuotas de
espacio disponible para cada cuenta de correo, pudiendo restringirse de forma
automática el envío y/o recepción de mensajes si el límite establecido se supera.
e)

Control empresarial.

(i) Se reconoce el de derecho de organización y dirección de la Empresa para
establecer los mecanismos de control necesarios del sistema informático en los casos y
con los requisitos que se especifican en el apartado siguiente.
(ii) La empresa podrá llevar a cabo revisiones de correo únicamente por las
siguientes causas:
(1) Cuando existan indicios razonables de que puedan estar cometiéndose delitos o
faltas mediante la utilización del correo electrónico.
(2) Cuando existan indicios razonables de abusos manifiestos o utilización indebida
de los correos, la dirección o cualquier otra referencia, tanto en la condición de remitente
como de destinatario por parte del usuario.
(3) Cuando pueda razonablemente presumirse la existencia de acoso u otro tipo de
perjuicios causados mediante el correo electrónico a compañeros, subordinados,
clientes, proveedores, asesores o personas estrechamente vinculadas a la empresa por
cualquier otro título.
(iii) Las revisiones de correo electrónico tendrán que llevarse a cabo en presencia de
un representante de las personas trabajadoras, realizándose dichas actuaciones con la
debida discreción. Se levantará un acta de la revisión.
(iv) La empresa podrá precintar el ordenador del usuario de que se trate, para llevar
posteriormente a cabo el registro en las condiciones señaladas en el apartado anterior.
Del precinto se levantará también acta, que firmarán dos testigos, y se notificará
previamente al Comité de Empresa.
Utilización de direcciones de correo ajenas a la del usuario.

(i) Salvo las excepciones contempladas en el número siguiente, queda prohibida la
utilización del correo electrónico de otro usuario, a fin de evitar, por la consiguiente
confusión, cualquier tipo de perjuicio a ambos o a la empresa.
(ii) Para la utilización de un correo electrónico ajeno tendrá que mediar el
consentimiento del usuario de forma expresa, y con notificación previa a la Dirección de
Recursos Humanos, indicando la causa de tal utilización.
g)

Virus.

(i) Ante cualquier situación dudosa o de riesgo sobre la posible introducción de
virus, los usuarios deberán dirigirse a los responsables de sistemas y seguir las
instrucciones que por estos se les faciliten.

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

f)