III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34662

En virtud de todo lo anterior, y con el fin de proteger la dignidad de las personas y
mantener un ambiente laboral respetuoso, la Dirección de la Empresa y la
Representación de los Trabajadores, a través de la Comisión de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y en cumplimiento del compromiso establecido
en la disposición adicional primera del I convenio colectivo de El Grupo Unidad Editorial,
se comprometen a regular, por medio del presente Protocolo, las posibles conductas de
acoso en el trabajo, estableciendo un método que resulte de aplicación tanto para
prevenir, a través de la responsabilidad y la información, como para solucionar las
reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración
las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo.
2. Objetivo del presente Protocolo.
El presente Protocolo tiene por objeto prevenir y eliminar las situaciones constitutivas
de acoso así como establecer un procedimiento de actuación a seguir cuando se
produzcan conductas que puedan suponer acoso moral, acoso sexual y/o acoso por
razón de sexo en el ámbito de organización y dirección de la Empresa.
A tal efecto, se consideran dos tipos de actuaciones:
a) Establecimiento de medidas mediante las cuales el Grupo Unidad Editorial
prevenga y evite situaciones de acoso o susceptibles de constituir acoso.
b) Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, por parte de algún/una trabajador/a de la empresa.
3.

Ámbito personal de aplicación.

El presente Protocolo regirá para la totalidad de las personas pertenecientes al
Grupo Unidad Editorial. El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la
organización de la empresa, así como cuando la conducta se ponga en relación con las
condiciones de empleo, formación o promoción en el trabajo.
Definiciones de las conductas prohibidas.

Las definiciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, serán las
que en cada momento se recojan en la normativa laboral vigente que resulte de
aplicación a la empresa.
Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual,
desarrollado en el ámbito de organización y dirección de la Empresa por quien pertenece
a la misma, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, desarrollado en el ámbito de organización y dirección de la Empresa por
quien pertenece a la misma, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y
de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso moral o psicológico («mobbing»): El ejercicio de una violencia psicológica
extrema, abusiva e injusta de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo
prolongado, sobre otro trabajador/a o trabajadores desarrollado en el ámbito de
organización y dirección de la empresa por quien o quienes pertenecen a la misma, con
la finalidad de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Es decir, es toda conducta, práctica o comportamiento, realizado de modo
sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo que suponga, directa o
indirectamente, un menoscabo o atentado contra la dignidad del/de la trabajador/a, al
cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que

cve: BOE-A-2024-5968
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