III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34661

En el caso de los perfiles digitales del área de tecnología, incluyendo Data Science y
analítica, se establecerá un modelo en función de las competencias y responsabilidades
de cada posición que se definirá con el responsable del área. Dicho modelo no
conllevará la realización de una jornada en teletrabajo superior al 29 %. En el caso
excepcional de que sea superior, la compensación por teletrabajo será de ocho euros
brutos al mes que se cobrará en once mensualidades.
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de
diciembre de 2025 sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni
la ultraactividad del resto del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que
suscriben el presente convenio.
Disposición adicional octava.
de acoso.
Principios.

La dignidad de la persona constituye uno de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución Española, así como el derecho de toda persona a la no
discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su
integridad física y moral.
Además, este derecho a la dignidad personal se contempla de forma específica en el
Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho de los trabajadores al respeto de
su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al
ACOSO por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos/as los/as trabajadores/as.
Por todo ello, el esfuerzo del Grupo Unidad Editorial se dirige a la protección de los
derechos y a promover los valores de respeto entre su plantilla, con el objetivo de crear
un clima laboral que permita a todas las personas desarrollar todo su talento y sus
capacidades plenamente.
El Grupo Unidad Editorial defiende que las actitudes de acoso suponen un ataque a
la dignidad del individuo y un obstáculo para el buen funcionamiento de un entorno de
trabajo, en el que hombres y mujeres desarrollan la actividad laboral, por lo que no
permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo.
Por lo tanto, queda expresamente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza,
siendo considerada como falta laboral y comprometiéndose El Grupo Unidad Editorial a
hacer uso de su poder disciplinario para proteger del acoso a los/as trabajadores/as.
Para hacer posible este clima, El Grupo Unidad Editorial quiere prevenir y poner los
medios para solucionar cualquier discriminación, acoso sexual y acoso psicológico a
los/as trabajadores/as, entendiendo que es responsabilidad de todas las personas del
Grupo respetar este principio básico como norma de convivencia de nuestra
organización y asegurar así un entorno de trabajo respetuoso con los derechos de todos
los que lo integran.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno laboral libre de
conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, entorno laboral
que tiene que garantizar su dignidad así como su integridad física y moral:
Toda persona tiene derecho a un trato cortés, respetuoso y digno.
Toda persona tiene derecho a la igualdad y a la no discriminación en el trabajo.
Toda persona que considere que ha sido objeto de acoso tiene derecho a solicitar la
aplicación del presente Protocolo.

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

1.

Protocolo para la prevención y el tratamiento de los casos