III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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justificados que se establece en el artículo 24.5 del convenio, esta situación se tratará en
el marco de la negociación del próximo convenio colectivo.
«Serán satisfechos mediante el pago de una dieta por los siguientes importes:
a) Dieta nacional: 63,24 euros.
b) Dieta internacional: 206,09 euros.
La dieta retribuye todos los gastos alimenticios del trabajador que pernocte fuera de
su domicilio o tenga que realizar las dos comidas principales fuera de la localidad donde
está situado el centro de trabajo y del domicilio donde tenga su residencia.
Si el trabajador no pernocta fuera de su domicilio, pero debe hacer las dos comidas
fuera del mismo se pagará la dieta completa previa documentación del gasto de las dos
comidas principales. En los casos en que el trabajador pernocte fuera de su domicilio y
no realice las dos comidas principales fuera del domicilio donde este el centro de trabajo
o donde tenga su residencia se abonará media dieta. El importe de la media dieta será
el 50 % de la dieta completa.»
Disposición adicional quinta.

Plan de igualdad y Protocolo de acoso.

La empresa y la representación legal de las personas trabajadoras tiene suscrito y
registrado un Plan de igualdad y un Protocolo para la prevención y el tratamiento de los
casos de acoso.
Disposición adicional sexta.
El personal cuyo origen laboral fuera cualquiera de las empresas del Grupo
Recoletos comienza a devengar el complemento personal por antigüedad desde el 1 de
septiembre de 2007, tal y como se estableció en el artículo 10 del acuerdo de
homogeneización de condiciones previsto en la disposición transitoria única del anterior
convenio.
El personal que se incorporó a la empresa proveniente de Unidad Editorial Internet,
SL, comienza a devengar el complemento personal por antigüedad desde el 1 de enero
de 2010 de acuerdo con lo establecido en el pacto colectivo de fecha 14 de abril
de 2010.
Teletrabajo.

Sin perjuicio del carácter preferente de la prestación laboral con carácter presencial
en las dependencias físicas de la empresa, y para aquellas funciones y puestos de los
grupos profesionales 2 y 3, se llevará a cabo, de común acuerdo entre la persona
trabajadora y el responsable de la empresa, el teletrabajo o trabajo a distancia que podrá
abarcar hasta un veinte por ciento de la jornada laboral y con un máximo de un día a la
semana. Para las personas del grupo 1 se gestionará, siempre que sea posible, con
flexibilidad y bajo la supervisión del responsable directo.
Las personas que disfruten del teletrabajo estarán monitorizadas por un sistema de
control de trabajo determinado por la empresa a los efectos de que se verificar el
cumplimiento de las obligaciones de cada puesto de trabajo afectado. Asimismo, la
persona trabajadora tendrá que solicitar el día de teletrabajo a través de los medios que
la empresa ponga a disposición y, con carácter general, no podrá disfrutarse si no está
aprobado previamente por su responsable.
El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los
equipos, que no se podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la semana
recurrentemente, salvo acuerdo.
En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o
suspender si la organización y el trabajo lo requieren.

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional séptima.