III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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afectados por la minoración salarial y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o
complementos salariales, a partir de la fecha en que se aplique el presente convenio.
No obstante, la diferencia resultante en cada caso se aplicará, hasta donde llegue, a
reducir el negativo del complemento acuerdo 2014 y en el caso de que una vez aplicada
la anterior operación quedará una diferencia se abonará en este complemento que no
será compensable ni absorbible.
2.

Concepto acuerdo 2014.

Este concepto deriva del complemento negativo que en las nóminas integra los
importes correspondientes a cada empleado/a por aplicación de la minoración salarial
de 2014.
La aplicación que se realiza en el presente convenio de la minoración salarial a los
distintos conceptos salariales que en el mismo se contienen, incluida la regulación sobre
el complemento neutral, podrá conllevar una reducción o desaparición del complemento
negativo.
Disposición adicional segunda.

Jubilación obligatoria.

La disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores permite
establecer en los convenios colectivos cláusulas que determinen la extinción del contrato
de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior
a 68 años.
De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada norma, las partes acuerdan
incorporar al presente convenio la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo de una
persona trabajadora que tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, a la contratación indefinida y a tiempo completo
de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad exigida en esta
disposición para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una
antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de
vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o
no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria
de jubilación en su modalidad contributiva.
La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la
empresa a la persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Sistema de jubilación gradual y flexible.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, pudiendo
las partes si así procediese y lo estimasen necesario, suscribir los acuerdos permitidos
por las normas de aplicación, sin perjuicio del ejercicio individual de esta facultad entre la
empresa y los afectados, dentro de los límites y en los casos que las disposiciones
contemplan a tal efecto.
Disposición adicional cuarta.
En relación a las dietas contempladas en el artículo 38.4 del anterior convenio
colectivo, que se transcribe a continuación, su aplicación se dejó sin efectos por las
partes debido al acuerdo alcanzado en 2009 en el ámbito de un proceso de
reestructuración de plantilla mediante el que se sustituyeron por el sistema de gastos

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.