III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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2. Pliego de descargos. En el plazo concedido al trabajador/a, o antes si así lo
prefiriese este, manifestará por escrito el expedientado cuanto convenga a su derecho,
pudiendo también proponer o aportar las pruebas que estime oportunas al efecto. Se
practicarán aquellas que resulten proporcionadas y eficaces para el esclarecimiento de
los hechos, pudiendo el instructor desechar la práctica de las que resulten
manifiestamente improcedentes o excesivamente costosas o aparatosas.
En ese momento podrá también la persona trabajadora manifestar su deseo de que
no se instruya tal expediente, renunciando así a su derecho, o simplemente que no
desea efectuar descargo alguno, limitándose al señalamiento o aportación de prueba.
3. Práctica de prueba. En el plazo máximo de quince días se practicarán aquellas
pruebas que la empresa considere necesarias o convenientes o que la persona
trabajadora haya propuesto, con los límites antes expresados.
En el caso de declaración de testigos, se levantará acta resumida de su declaración
por el secretario del expediente. Se hará constar igualmente mediante escrito del
secretario y bajo la rúbrica «para hacer constar que con esta fecha…», la aportación de
documentos al expediente, de los que se indicará su origen y cualquiera otra
circunstancia significativa.
Podrán incorporarse igualmente al expediente, además de los documentos que se
hayan recabado de particulares, instituciones u organismos públicos, fotografías, vídeos
y películas, de cuyo estado y procedencia dejará constancia asimismo el secretario.
Sólo a solicitud la persona trabajadora expedientado podrá el instructor tomarle
declaración para aclarar cualquier extremo relativo a los pliegos de cargos y de
descargos, levantando el acta oportuna, que deberá firmar en prueba de conformidad o
dejar de hacerlo manifestando al pie de la misma los extremos en que considera que el
acta no responde a sus verdaderas declaraciones.
4. Propuesta del instructor. Practicadas las pruebas correspondientes dentro del
plazo señalado, el instructor procederá a remitir a la Dirección de la Empresa propuesta
de sanción en la que explicará los hechos que considera constitutivos de la
correspondiente falta laboral, así como el tipo de falta cometida y su gravedad.
Con la remisión de dicha propuesta se considerará concluso el expediente
contradictorio, que deberá elevarse en ese momento con la propuesta.
En este momento el secretario incluirá en el mismo, como documento inicial, acta en
la que consten la totalidad de documentos que contiene y las fechas de las diferentes
actuaciones practicadas.
5. Imposición de la sanción. A la vista de la propuesta del instructor y del contenido
del expediente contradictorio, la Dirección de la Empresa procederá a la notificación
escrita al empleado/a de la sanción que estime procedente, haciéndole constar la fecha
de efectos, el tipo de falta que se considera cometida y su gravedad.
En esta notificación podrá la empresa remitirse al contenido de la propuesta del
instructor si la hace suya, con indicación exclusivamente de aquellos extremos que no se
contuvieran en la misma.
Adecuación salarial al Acuerdo de 7 de julio de 2014.

El Acuerdo de 7 de julio de 2014 dispuso con carácter permanente una minoración
de los conceptos retributivos que se vienen percibiendo y que en el presente convenio se
ha trasladado, en parte, a los conceptos que en el mismo se establecen. Por razones de
la complejidad técnica y con la finalidad de que las personas trabajadoras no se vean
afectadas, en más o menos, como consecuencia de la aplicación al convenio de la
referida reducción salarial, se establecen los siguientes conceptos cuya naturaleza y
objeto se definen en cada uno de ellos:
1.

Complemento neutral.

Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por
aplicación de las nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.