III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de
trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la
Empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo.
En función de los sujetos que intervienen, estas conductas pueden ser calificadas
como:
Descendente: Si el/la acosador/a es una persona que ocupa un cargo superior al de
la víctima.
Horizontal: Cuando se produce entre compañeros del mismo nivel jerárquico.
Ascendente: Cuando el/la acosador/a es una persona que ocupa un puesto de
inferior nivel jerárquico al de la víctima.
Los elementos fundamentales que constituyen el concepto de acoso moral o
psicológico son los siguientes:
Que las conductas o comportamientos sean humillantes y vejatorios para el/la
trabajador/a, de tal modo que este sufra una falta de respeto hacia su persona y que
conlleve una subestimación o desprecio de su actividad laboral en el seno de la
empresa.
Que se produzca una reiteración de los comportamientos humillantes o vejatorios,
pues resulta esencial que exista una continuidad en el comportamiento del acosador, sin
que los citados comportamientos sean idénticos, ni de la misma intensidad, debiendo
mantenerse durante un plazo de tiempo prolongado para que efectivamente se produzca
una perturbación anímica en quien los sufre.
Que la conducta vejatoria esté dotada de intencionalidad y voluntariedad, siendo su
finalidad la de causar un mal o daño al/a la trabajador/a acosado/a.
Que entre la conducta de acoso moral y la actuación o comportamiento del sujeto
activo exista una clara y patente relación de causalidad susceptible de ser probada.
Con la finalidad de clarificar las definiciones y ayudar a identificar las posibles
situaciones de acoso, a continuación se relacionan diversas conductas que, a título de
ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, se consideran comportamientos que por sí
solos, o junto con otros, pueden evidenciar la existencia de una conducta de acoso:
Ejemplos de conducta de acoso sexual:
Observaciones sugerentes, bromas o comentarios sobre la apariencia o condición
sexual del/de la trabajador/a.
El envío reiterado de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de contenido
sexualmente explícito.
Llamadas telefónicas, cartas, mensajes sms o mensajes de correo electrónico de
carácter ofensivo y de contenido explícitamente sexual, siempre que sea de modo no
consentido por quien lo recibe.
El contacto físico deliberado y no deseado ni solicitado.
Cualquier tipo de chantaje sexual.
Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la
discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del/de la trabajador/a por razón de
su condición sexual.
Ejemplos de conducta de acoso moral o psicológico («mobbing»), cuando se
produzcan reiteradamente:
Conductas dirigidas a menospreciar a la persona.
Actuaciones dirigidas a desacreditar profesionalmente a la persona.
Comportamientos tendentes a causar un daño físico o psicológico a la persona.

cve: BOE-A-2024-5968
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Núm. 74