III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34651

5. Las partes firmantes, con la asistencia del servicio médico, propondrá cada año
la batería de pruebas a realizar, con indicación de las que son del chequeo de aptitud y
las que son pruebas complementarias. La empresa decidirá qué pruebas
complementarias se realizan, con el criterio de que el coste de las mismas se sitúe, como
máximo, en el 10 % del coste de los reconocimientos generales de aptitud para el
personal de la empresa.
6. En los casos de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que
supongan para la persona trabajadora la adquisición de bienes que de otro modo no
hubiera tenido que adquirir, la empresa subvencionará con hasta 300 euros anuales la
adquisición de dichos bienes. Para ello, se precisará la aprobación del Servicio de
Prevención con la asistencia del servicio médico. La cantidad de 300 euros aquí pactada
debe entenderse como conjunta con la pactada en el artículo 40 de los Beneficios
Sociales de modo que el límite anual total por ambos beneficios no supere 300 euros.
Artículo 51. Campañas de prevención.
La empresa, mediante una planificación adecuada, podrá desarrollar campañas
específicas, tanto de información como de prevención, cuyo objetivo sea sensibilizar a
las personas trabajadoras ante determinados riesgos como pueden ser la obesidad,
colesterol, enfermedades cardiovasculares, etc.
Para ello, en colaboración con organismos públicos, instituciones o mutuas, se
facilitará información adecuada y se desarrollaran los mecanismos de prevención
necesarios mediante la distribución de folletos, organización de conferencias, revisiones
médicas específicas, etc.
En cualquier caso, estas revisiones tendrán siempre un carácter voluntario para la
persona trabajadora.
Artículo 52.

Confidencialidad.

1. La empresa realizará todos los controles médicos con el máximo respeto al
derecho a la intimidad y la dignidad de las personas trabajadoras.
2. Todos los datos referentes a la salud de las personas trabajadoras de los que la
empresa tenga conocimiento con motivo de las revisiones médicas o por cualquier otra
circunstancia relacionada, tendrán tratamiento de absoluta confidencialidad de acuerdo a
las estipulaciones que marque la normativa de protección de datos vigente.
3. No obstante lo anterior, no se considera sometido al ámbito de confidencialidad
el conocimiento y consiguiente aplicación por la dirección de la empresa de aquellos
datos de salud física o psíquica de los empleados/as que puedan influir o deban ser
tenidos en cuenta a efectos de asignación de puesto de trabajo, desempeño de
responsabilidades, cumplimiento de jornada u horario, riesgo de lesiones, utilización de
medios de transporte o cualquier otro factor relacionado con el desempeño de sus
funciones, trato con terceros o desplazamientos posibles.
Por el contrario, la ocultación o falseamiento de datos que puedan tener alguna
influencia en el trabajo se considerará falta disciplinaria grave o muy grave, según los
casos.

Representación de las personas trabajadoras
Artículo 53.

Definición.

El comité de empresa o los delegados de personal son los órganos de
representación legal del conjunto de las personas trabajadoras de la empresa para la
defensa de sus intereses.

cve: BOE-A-2024-5968
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CAPÍTULO XI