III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 34652

Elección y mandato de la representación de las personas trabajadoras.

Para la elección de la representación de las personas trabajadoras se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 62 y consecutivos del Estatuto de los Trabajadores. Para cubrir las
posibles vacantes de los miembros de la representación de las personas trabajadoras, se
atenderá a lo dispuesto en el artículo 67 del Estatuto de las personas trabajadoras.
Artículo 55.

Competencias.

Se reconocen las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 56.

Capacidad y sigilo profesional.

1. La representación de las personas trabajadoras tendrá capacidad para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros de la representación de las
personas trabajadoras observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1,
2, 3 y 4 del apartado 1 de artículo 64 de Estatuto de los Trabajadores, aún después de
dejar su cargo, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección
señale expresamente el carácter reservado.
2. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la
representación de las personas trabajadoras podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
de aquéllas y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Artículo 57.

Garantías.

Los miembros de la representación de las personas trabajadoras tendrán las
garantías contempladas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente de aplicación.
Artículo 58.

Asamblea de las personas trabajadoras.

1. Las personas trabajadoras de la empresa tienen derecho a reunirse en
asamblea, que podrá ser convocada por la representación de las personas trabajadoras
o por un número de personas trabajadoras no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
2. La asamblea será presidida, en todo caso, por la representación de las personas
trabajadoras, que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en
la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella
los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.
3. La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la
convocatoria y la identidad de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a
asistir a la asamblea y acordará con esta las medidas necesarias para evitar
perturbaciones en el desarrollo de la actividad laboral.
Convocatoria de la asamblea.

La convocatoria de asamblea, con expresión del orden del día propuesto por los
convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación
como mínimo, debiendo este acusar recibo.
Artículo 60. Lugar de reunión.
El lugar de reunión será el centro de trabajo y podrá celebrarse fuera o dentro de la
jornada, si así se pactase, no interfiriendo en el normal desarrollo de la producción, salvo
en los siguientes casos:
a)

Si no se cumplen las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-5968
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Artículo 59.