III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34650

Específicamente:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas
trabajadoras designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su
caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe,
por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras
en el trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
2. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal
estado, de los equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las
instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de las personas trabajadoras,
constituirá incumplimiento grave de las obligaciones laborales de estos.
3. Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del
modo más adecuado según casos y situaciones, la trascendencia de las normas de
prevención, de la utilización adecuada de equipos y medio, y de la gravedad de los
incumplimientos al respecto.

1. En función de la evaluación de riesgos de los puestos realizada, el área de
Vigilancia de la salud contratada, según su criterio profesional, establecerá los protocolos
de reconocimientos iníciales y periódicos apropiados de acuerdo a lo establecido en la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La empresa arbitrará medidas para prestar una atención especial a los
protocolos de salud correspondientes a trabajos con pantallas de ordenador, en
particular los relativos a oftalmología, afecciones musculares y de espalda.
3. Se realizará un plan de revisión médica cuatrimestral para las personas
trabajadoras que trabajen a turnos y cuya turnicidad incluya trabajar en turno de noche,
salvo que por el servicio de prevención se determine otra periodicidad.
4. Aquellas personas trabajadoras que cubran puestos de trabajo con mayor riesgo de
enfermedades profesionales, deberán someterse obligatoriamente a un reconocimiento
médico con anterioridad a su incorporación a la empresa, así como a reconocimientos
médicos periódicos cuando así se determine legal o reglamentariamente para cada
enfermedad profesional.
Estos reconocimientos correrán a cargo de la empresa y serán obligatorios para las
personas trabajadoras, quienes tendrán derecho a que se les reintegren todos los gastos
que con este motivo se puedan ocasionar.
En los demás casos los reconocimientos médicos serán voluntarios salvo que
concurran circunstancias que acrediten riesgo para la salud del propio trabajador/a en el
desempeño de sus funciones, para otros compañeros o para terceros relacionados con
la empresa.

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50. Revisión médica.