I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transporte de viajeros. (BOE-A-2024-5884)
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34319

ordenanzas municipales y con las condiciones que en estas ordenanzas se
establezcan.»
8.

Se modifica el punto 2 del artículo 52, que tendrá la siguiente redacción:
«2. Cada licencia, ya sea de carácter permanente o temporal, estará
vinculada a un vehículo concreto, identificado por la matrícula, sin perjuicio de
otros datos que sean exigibles.»

9.

Se modifica el punto 3 del artículo 52, que tendrá la siguiente redacción:
«3. Las licencias de autotaxi se expedirán a las personas físicas o jurídicas
que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad.
Las licencias están limitadas a un máximo de cuatro autorizaciones por titular,
sin perjuicio de las que se puedan recibir por transmisión en virtud de herencia.
Los titulares de cuatro licencias deberán tener en todo momento, como mínimo,
dos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.
Si en virtud de adquisición por herencia un mismo titular tiene cinco o más
licencias deberá tener en todo momento, como mínimo, tres vehículos adaptados
para personas con movilidad reducida.»

10.

Se modifica el punto 3 del artículo 53, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Para otorgar licencias ordinarias, los ayuntamientos se basarán en las
limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la
gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que se establecerán
mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears.
En todo caso, las licencias ordinarias de nueva creación se otorgarán de
conformidad con los procedimientos que establece la normativa de régimen local,
mediante un concurso en el que se valorará de manera preferente, entre otros
aspectos, la dedicación previa a la profesión en régimen de trabajador asalariado,
durante el tiempo que se establezca.»
11.

Se modifica el punto 4 del artículo 53, que pasa a tener la siguiente redacción:

12. Se modifica el punto 2 del artículo 57, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. Los vehículos de turismo destinados a la prestación de autotaxi tienen
que cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente en cuanto a las
condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima,
prestaciones medioambientales, imagen corporativa y, si procede, accesibilidad.
Se definirán mediante decreto los criterios mínimos de homologación que tendrán
que cumplir los vehículos de turismo destinados a la prestación de autotaxi.

cve: BOE-A-2024-5884
Verificable en https://www.boe.es

«4. Para otorgar licencias temporales, los ayuntamientos se basarán en las
limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la
gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que se establecerán
mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears. Las licencias temporales se
otorgarán para el periodo determinado como temporada alta por el respectivo
ayuntamiento y podrán tener una vigencia máxima de cuatro años.
Mientras no se haya aprobado el decreto referido en el punto anterior, los
ayuntamientos podrán otorgar licencias temporales mediante un acto
administrativo motivado que determine la adjudicación, las condiciones de
prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que
tienen que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los
supuestos de revocación, los plazos de duración y las otras condiciones que se
consideren adecuadas o necesarias.»