I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transporte de viajeros. (BOE-A-2024-5884)
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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contratación de los viajes mediante internet ha sido fundamental para producir estos
cambios.
Por otro lado, la saturación de los últimos años de las carreteras en temporada alta
también hace necesaria la toma de medidas.
En los dos años posteriores a la pandemia se han producido cambios importantes en
la movilidad de las Illes Balears.
Con todo esto, se hace necesario un estudio global de la movilidad en las Illes
Balears para poder establecer los criterios para otorgar nuevas autorizaciones tanto de
taxi como de VTC para dar servicio tanto a residentes como a visitantes,
compatibilizándolos con el respeto al medio ambiente y la gestión del tráfico y del
espacio público.
Por lo tanto, mientras no se haya aprobado el decreto mencionado se podrán otorgar,
con un informe previo que así lo justifique, autorizaciones temporales, tanto de taxis
como de VTC, para cubrir las necesidades de la temporada alta.
Según el estudio de la Dirección General de Movilidad, entre los años 2000 y 2022
las autorizaciones de taxi se han mantenido estables mientras la población ha
aumentado considerablemente, lo que se traduce en una reducción de la ratio de
licencias de taxi por 1.000 habitantes. Así, en 2000 había una ratio de 2,78 licencias de
taxi por 1.000 habitantes; en 2022 la ratio era de 2,15. Esta disminución de la ratio se ve
compensada aproximadamente por el aumento de licencias VTC, que sumadas a las de
taxi dan una ratio en 2022 de 2,78 por 1.000 habitantes. Durante el año 2000 la suma de
licencias de taxi y de VTC daba una ratio de 2,99 por 1.000 habitantes.
Ahora bien, en temporada alta la población se ha incrementado durante el año 2022
en un 76,47 % y la ratio ha disminuido a 1,57 licencias de taxi y VTC por cada 1.000
habitantes.
En cuanto a las VTC, el mencionado informe indica: «La ratio de licencias VTC por
cada 30 licencias VT, está muy por encima de las 1/30 establecidas por el Real decreto
ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
ordenación de los transportes terrestres. De hecho, se sitúa en 8,77 VTC/30 VT en
cuarta posición del ranking estatal y por encima de la media por comunidades
autónomas (5,64).»
Por lo tanto, la conclusión es que las autorizaciones ordinarias de taxi y VTC
actualmente existentes son suficientes para dar servicio en la población de las Illes
Balears en temporada baja, puesto que los ayuntamientos establecerán las condiciones
en la prestación del servicio de los taxis para garantizar que el servicio público cubre
todas las zonas y franjas horarias.
Además, tal como queda reflejado en el informe de la evaluación de la calidad del
aire en España en 2022 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, los valores contaminantes del aire de las Illes Balears, mayoritariamente,
están por encima de los establecidos por la legislación europea y la OMS.
En consecuencia, se justifica la medida establecida en la disposición transitoria
primera, puesto que, en un primer estudio, las autorizaciones actuales son suficientes
para la temporada baja, y, para la temporada alta del año 2024, se continuarán
otorgando autorizaciones temporales según los informes justificativos que cada
administración competente elabore.
La disposición transitoria segunda determina que las autorizaciones de
arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley, que hayan
realizado servicios, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la
comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, y mediante
decreto se podrá regular su cambio de domicilio. Con esta medida se quiere conseguir
un equilibrio entre las autorizaciones, la demanda de movilidad, la gestión del tráfico y la
calidad del aire, desde las diferencias existentes en cada una de las islas.

cve: BOE-A-2024-5884
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Núm. 74