I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transporte de viajeros. (BOE-A-2024-5884)
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34316

aspectos como, por ejemplo, limitar velocidades, horarios o carreteras para la circulación
de vehículos.
Se prevé que reglamentariamente podrá establecerse que, cuando se sustituya uno
de los vehículos actualmente adscritos a autorizaciones VTC, sea por otro vehículo con
clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.
Se imponen una serie de requisitos a los conductores de los vehículos de
arrendamiento con conductor a los efectos de garantizar la calidad del servicio.
En cuanto al régimen sancionador, se modifican los artículos de la Ley 4/2014 para
adaptarlos a las nuevas disposiciones que ahora se establecen.
La disposición transitoria primera de la presente ley suspende el otorgamiento y la
tramitación de los procedimientos pendientes de resolución de autorizaciones ordinarias
de arrendamientos de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi hasta la
aprobación del decreto del Gobierno de las Illes Balears en el que se establezcan los
criterios objetivos para el otorgamiento de estas autorizaciones, basados en la mejora de
la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos
criterios distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del
año, para poder establecer, en ambas modalidades de transporte, las autorizaciones
necesarias tanto ordinarias como temporales.
Por mandato del legislador, mediante el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por
el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de
ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, es necesario condicionar el
otorgamiento de las autorizaciones al cumplimiento de criterios medioambientales sobre
la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones CO2, así como de la gestión
del transporte, del tráfico y del espacio público de la comunidad autónoma donde se
pretenda domiciliar la autorización. Así, la modificación del artículo 99 de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, introduciendo los nuevos
apartados 5, 6 y 7, determina esta necesidad, establece unos valores y habilita a las
comunidades autónomas para poder establecer otros para las autorizaciones que se
domicilien en su territorio.
Esta regulación es especialmente necesaria en la comunidad autónoma de las Illes
Balears, donde, dada la idiosincrasia de cada isla, es necesario analizar distintos
elementos en cada una de ellas. Al mismo tiempo la fragilidad de las Illes, con una
importante llegada anual de visitantes, hace que sea imprescindible fijar los criterios que
exige el mencionado Real decreto ley 5/2023.
Las Illes Balears, con la escasa superficie que tienen, cuentan con trece espacios
naturales protegidos y con la declaración de Menorca como reserva de biosfera. Es
evidente que en esta comunidad autónoma cobran especial importancia los criterios para
la mejora de la calidad del aire y para la gestión del tráfico y del espacio público.
Además, con esta disposición se evitará la entrada masiva e indiscriminada de
solicitudes de autorizaciones de vehículos con conductor. Durante el año 2023, ante la
posibilidad de modificaciones legislativas derivadas de pronunciamientos judiciales, se
han presentado en las Illes Balears más de 10.000 solicitudes de autorizaciones VTC.
Actualmente, en las Illes Balears hay 2.529 autorizaciones de taxi y 739 de VTC, por lo
que resulta totalmente desproporcionado y medioambientalmente insostenible este
número de solicitudes.
Durante los últimos años la movilidad de los visitantes ha cambiado sustancialmente.
Hay una tendencia a los pequeños grupos, con una mayor utilización de los
denominados minibuses, vehículos de alquiler y transporte público. Ha disminuido la
utilización de los autobuses de cincuenta plazas, que hace unos años se utilizaban de
manera prioritaria para los traslados a los hoteles o para hacer excursiones. La

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