I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transporte de viajeros. (BOE-A-2024-5884)
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34315

También se tiene que destacar que, recientemente, en fecha 15 de enero de 2024, el
Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación presentado por Maxi
Mobility Spain contra la resolución de la Comunidad de Madrid que rechazó la solicitud
de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de acuerdo con la
proporción 1/30 establecida en el Real decreto ley 3/2018, antes mencionado. La
sentencia resuelve retrotraer las actuaciones administrativas y tramitar las solicitudes de
conformidad con la normativa aplicable en el momento de la fecha de la solicitud, sin
aplicar la limitación cuantitativa 1/30 prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la
Ley de ordenación de los transportes terrestres.
Con esta situación se hace necesaria y urgente una modificación legislativa para
garantizar la seguridad jurídica, mejorar la competitividad del sector del taxi y evitar
discriminaciones injustificadas, siempre con el objetivo principal de dar el mejor servicio
posible a la ciudadanía y contribuir a la mejora de la calidad del aire y de la gestión del
tráfico.
Así, en cuanto al sector del taxi, las normas que se modifican para mejorar la
competitividad son, por ejemplo, aumentar la capacidad hasta nueve plazas; aumentar el
número de licencias por titular a un máximo de cuatro; establecer la posibilidad,
mediante desarrollo reglamentario, de cobro por plaza y a precio cerrado; regular la no
limitación por los ayuntamientos, en temporada alta, del número de licencias y del
número de horas en funcionamiento; y establecer la posibilidad, mediante desarrollo
reglamentario, de utilización de aplicaciones tecnológicas.
También se regula la posibilidad de constituir áreas territoriales de prestación
conjunta cuando haya interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte
de los diferentes municipios de la zona, de tal manera que la condición de servicio
público del taxi, razones medioambientales, de gestión de la movilidad u otras de interés
público lo motiven. Con la constitución de estas áreas se hará una utilización más
eficiente del servicio del taxi y mejorará el servicio a la ciudadanía.
Dada la gran afluencia turística de esta comunidad autónoma, a los efectos de
garantizar el servicio de taxi no solo a los visitantes sino también a los residentes, los
ayuntamientos deberán establecer condiciones en la prestación del servicio para
garantizar que el servicio público cubre todas las zonas y franjas horarias.
En cuanto al servicio de arrendamiento con conductor, se establece la necesidad de
obtener una autorización urbana, otorgada por el respectivo ayuntamiento, según la
regulación efectuada por el Real decreto ley 13/2018, antes mencionado, y aclarar la
disposición transitoria primera del Decreto Ley 2/2023, que puede dar lugar a confusión:
las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2023 habilitan para
realizar transportes urbanos de viajeros en los municipios de las Illes Balears; las
autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que se puedan otorgar a partir de
la entrada en vigor del mencionado Decreto Ley 2/2023 requieren la autorización del
respectivo ayuntamiento para realizar servicios de carácter urbano.
Así mismo se regula que los servicios de arrendamiento con conductor se tienen que
iniciar en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorización
correspondiente y que el recorrido máximo de los servicios tiene que ser el territorio de la
isla donde se encuentre domiciliada la autorización. Esta medida es necesaria por la
especificidad de cada una de las islas, que cuentan con una demanda de movilidad y
con unos parámetros de gestión del tráfico distintos.
También se determina que los vehículos provistos de la autorización de alquiler con
conductor expedida en otras comunidades autónomas que, en el plazo establecido
legalmente de deslocalización, quieran realizar servicios en el ámbito territorial de las
Illes Balears tendrán que comunicar este hecho a la administración con una antelación
mínima. Esta disposición viene motivada por la necesidad de tener información de los
vehículos que realizarán servicios en esta comunidad autónoma de las Illes Balears a los
efectos de poder tomar decisiones de carácter medioambiental y de gestión del tráfico.
La gran afluencia de visitantes y de vehículos en temporada estival obliga a gestionar

cve: BOE-A-2024-5884
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