I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transporte de viajeros. (BOE-A-2024-5884)
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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constituye, por una parte, la razón de este Real decreto ley y, por otra, aconsejaría que,
en paralelo, se avanzase en la revisión de aquellas normas aplicables al sector del taxi
que entrañan rigideces que dificulten su competitividad».
En segundo lugar, el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el cual se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del derecho de la Unión Europea, modifica el artículo 99 de la Ley 16/1987.
Por un lado, modifica el apartado 4 del artículo mencionado, y establece la
obligatoriedad de que las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con
conductor tendrán que disponer en todo momento de un vehículo matriculado en España
y adscrito a la autorización. Por otro, añade los apartados 5, 6 y 7 donde se establece
que el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor
está sujeto a una serie de requisitos medioambientales.
La justificación a estas modificaciones, indicadas en el preámbulo, son las
resoluciones judiciales recaídas en diferentes instancias, como la reciente decisión del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de junio de 2023, en el asunto C-50/21,
que plantea que la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del
número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de
establecimiento, y concluye que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico
y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente,
pueden constituir razones imperiosas de interés general que justifiquen estas medidas.
Por un lado, la comunidad autónoma de las Illes Balears dictó el Decreto Ley 1/2019,
de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de
alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres,
que modifica la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad
sostenible de las Illes Balears, y, entre otros extremos, establece la obligación de
reservar el servicio de arrendamiento con conductor con una antelación mínima de
treinta minutos al momento de la prestación.
Por otro lado, establece que, al finalizar el plazo transitorio establecido en el Real
decreto ley 13/2018 mencionado, y, siempre que los entes locales con competencia en
materia de transporte urbano no establezcan normativa propia sobre la prestación de
estos servicios, los titulares de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor
tienen que continuar prestando servicio interurbano y urbano.
Recientemente se ha dictado el Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes
en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras
materias vinculadas a sectores económicos, donde se determina que para llevar a cabo la
actividad de arrendamiento con conductor es preceptiva la autorización del municipio donde
esté residenciado el vehículo, a través del procedimiento competitivo correspondiente y con el
procedimiento que previamente se establezca reglamentariamente.
Otra especialidad del sector es la limitación legalmente existente entre la proporción
de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y las de
transporte discrecional de viajeros en vehículo turismo (VT). El Real decreto ley 3/2018
establece que no podrá ser superior a una VTC por cada treinta VT en el territorio de
cada comunidad autónoma. Así mismo determina que las comunidades autónomas
pueden modificar esta proporción siempre que sea menos restrictiva.
La comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 43/2014, de 3 de
octubre, por el cual se despliegan y concretan determinados aspectos de la actividad de
arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears,
establece la proporción siguiente:
– Mallorca: 12,6 autorizaciones VT por cada autorización VTC.
– Ibiza: 6,74 autorizaciones VT por cada autorización VTC.
– Menorca: 17,33 autorizaciones VT por cada autorización VTC.

cve: BOE-A-2024-5884
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Núm. 74