I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transporte de viajeros. (BOE-A-2024-5884)
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34325

2.2 Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en
cuanto a autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular.»
25.

Se añade un apartado 4 al artículo 97, con la siguiente redacción:

«4. La imposición de cinco o más sanciones, mediante resolución firme en
vía administrativa, por la comisión de las infracciones tipificadas en los puntos 1.1,
1.2 y 1.3 del artículo 96 bis anterior en el periodo de un año, contador desde la
imposición de una de ellas, en servicios realizados al amparo de una misma
autorización de arrendamiento de vehículos con conductor, puede dar lugar a su
revocación.»
26.

Se añade un apartado 3 al artículo 108, con la siguiente redacción:

«3. En los supuestos previstos en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 96 bis
anterior, se inmovilizará el vehículo hasta que se produzca el pago de la sanción
pecuniaria correspondiente.»
27. Se añade una nueva disposición adicional, la quinta bis, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional quinta bis. Contratación por plaza en los servicios de
transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos
o aeropuertos de las Illes Balears.
1. La contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de
viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes
Balears, se realizará de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca,
mediante decreto del Gobierno de las Illes Balears, tal como se estipula en el
artículo 63.2.b) de esta ley.
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario, la contratación por
plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen
o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, se podrá llevar a cabo en
los supuestos y con la justificación que se establece en los artículos 1 y 2 del
Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio
público discrecional de transporte de viajeros y otras medidas vinculadas a
sectores económicos.»

1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento de
vehículos con conductor hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto
del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo del
artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes
terrestres, los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios
medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de
CO₂, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios
distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para
poder establecer las autorizaciones necesarias, tanto ordinarias como temporales.
2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de esta ley, así como a
las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor del Real decreto ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones

cve: BOE-A-2024-5884
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Disposición transitoria primera. Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor y de licencias de autotaxi.