I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transporte de viajeros. (BOE-A-2024-5884)
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
<< 13 << Página 13
Página 14 Pág. 14
-
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34326

estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho
de la Unión Europea, que estén en cualquier fase del procedimiento, incluida la de
recurso administrativo.
3. Se suspende el otorgamiento de licencias ordinarias de autotaxi hasta la
aprobación del decreto mencionado en el primer punto anterior.
4. La suspensión no afecta a las autorizaciones insulares temporales, tanto de
autotaxi como de arrendamiento de vehículos con conductor.
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de arrendamiento con conductor
existentes a la entrada en vigor de esta ley.
No obstante lo dispuesto en el artículo 74 ter.4 de la mencionada Ley 4/2014, las
autorizaciones de arrendamiento con conductor que, antes de la entrada en vigor de esta
ley, estén domiciliadas en las Illes Balears y hayan realizado servicios en esta misma
comunidad autónoma, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la
comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, a contar desde la
entrada en vigor de esta ley. Si se considera necesario para atender adecuadamente la
demanda de movilidad, y previo informe que así lo justifique, mediante decreto se podrán
establecer los plazos, las condiciones y el procedimiento por el cambio de domicilio de
las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de esta ley que lo soliciten.
Disposición derogatoria.
1. Se derogan todas las disposiciones del mismo rango que esta ley, o de un rango
inferior, que contradigan lo que en ella se establece.
2. En particular, quedan derogados:
– El punto 12.2 de la disposición adicional única del Decreto Ley 5/2022, de 16 de
mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se
establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de
Ibiza.
– El artículo 5 y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 2/2023, de 6 de
marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte
de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.
– Los artículos 2 y 3 del Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, de desarrollo de la
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes
Balears, con relación a los vehículos dedicados a la actividad de transporte público
urbano e interurbano de viajeros en vehículos de turismo.
– La Orden de 22 de marzo de 2017 del consejero de Territorio, Energía y Movilidad
por la que se determinan los requisitos para la expedición de las licencias de autotaxi
para vehículos de hasta siete plazas, contando la persona que conduce, en la isla de
Mallorca.
Entrada en vigor.

Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les
Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 16 de febrero de 2024.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 26, de 22 de febrero de 2024)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-5884
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final.