I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transporte de viajeros. (BOE-A-2024-5884)
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34324

Los consejos insulares, en su ámbito territorial respectivo, pueden establecer
reglamentariamente unas exigencias ambientales superiores para los vehículos
que realicen la actividad de alquiler de vehículos con conductor.
3. Tienen que figurar en el permiso de circulación de los vehículos con
autorización de arrendamiento con conductor la clasificación y el código de
servicio correspondiente al alquiler con conductor, a efectos de determinar la
periodicidad de las inspecciones que le corresponden, de conformidad con la
normativa vigente en materia de industria y de tráfico.»
22.

Se añade el artículo 74 quinquies, con la siguiente redacción:

«Artículo 74 quinquies.

Requisitos de las personas conductoras.

1. Las personas conductoras de vehículos adscritos a autorizaciones VTC
tienen que reunir, para la prestación del servicio, los siguientes requisitos:
a) Disponer de un permiso de conducción suficiente expedido por el órgano
competente en materia de tráfico y seguridad viaria.
b) Figurar dadas de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social.
c) No ejercer simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad
física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad
viaria.
2. Los ayuntamientos, para el otorgamiento de las autorizaciones de ámbito
urbano, pueden exigir una formación específica a los conductores de vehículos
adscritos a autorizaciones VTC.»
23.

Se modifica el apartado 6 del artículo 89, con la siguiente redacción:

«6. Incumplir las condiciones de prestación del servicio de autotaxi a que se
refiere el artículo 49, o las condiciones o los requisitos para la transmisión de las
licencias de autotaxi que establece el artículo 54, ambos de esta ley. A tal efecto
se incluye, cuando haya establecido un régimen especial de recogida de viajeros,
el incumplimiento de las condiciones especiales de recogida. Según lo establecido
en el artículo 7.1.c) de esta ley, el competente es el ayuntamiento del ámbito
territorial donde se cometa la infracción, aunque se trate de titulares de licencias
municipales de otros ayuntamientos.»
Se modifica el artículo 96 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se consideran infracciones muy graves:
1.1 Llevar a cabo la actividad de alquiler con conductor sin la autorización
preceptiva.
1.2 Iniciar un servicio de alquiler con conductor en un ámbito territorial
diferente de aquel en que esté autorizado.
1.3 Recoger clientes de un servicio de alquiler con conductor que no hayan
contratado previamente el servicio.
1.4 Cometer una infracción grave de acuerdo con lo que prevé el artículo
siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya sido
sancionado, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada en un
mismo apartado de este artículo.
2.

Se consideran infracciones graves:

2.1 Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 74
ter, 74 quater y 74 quinquies de esta ley y normativa de desarrollo que no estén
tipificadas como muy graves.

cve: BOE-A-2024-5884
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24.