I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transporte de viajeros. (BOE-A-2024-5884)
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
20.

Sec. I. Pág. 34323

Se añade el artículo 74 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 74 ter.

Condiciones de prestación del servicio.

1. La actividad de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la
normativa estatal, conforme a la que el ejercicio está condicionado a la obtención
de la autorización correspondiente y la utilización por parte de las personas
usuarias está condicionada a la contratación previa del servicio. Para la prestación
del servicio de alquiler de vehículos con conductor, es obligatorio reservar el
servicio con una antelación mínima de treinta minutos al momento de la
prestación. En el vehículo obligatoriamente se dispondrá de la documentación
acreditativa de esta contratación previa. En el caso de que la contratación previa
se hubiera efectuado por medios telemáticos, habrá que acreditar, a través de la
aplicación, el servicio o el documento digital correspondiente, la reserva previa
mínima de treinta minutos.
2. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con
conductor no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar
clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado
previamente el servicio, ni permanecer estacionados a tal efecto.
Queda prohibido el estacionamiento en lugares de concentración y generación
de demanda de servicios de transporte de personas viajeras como puertos,
aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de
ocio, instalaciones deportivas, hoteles, hospitales o cualquier otro establecimiento
similar, que pueda propiciar la captación de clientela. Este estacionamiento se
podrá realizar cuando haya una contratación previa y se esté a la espera de las
personas viajeras o se esté realizando un servicio. En las paradas de taxi en
ningún caso se podrá recoger, dejar o esperar clientes.
3. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, a efectos de la
legislación de los transportes por carretera, tiene la consideración de transporte
público discrecional de viajeros y los precios no están sujetos a tarifas
administrativas. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears
se podrá establecer, para circunstancias excepcionales en las que la alta demanda
de servicios haga necesario evitar situaciones desmesuradas para los usuarios, el
incremento máximo para aplicar sobre el precio habitual de los servicios.
4. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con
conductor tendrán que realizar la totalidad de sus servicios de transporte en el
territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la pertinente autorización.»
Se añade el artículo 74 quater, con la siguiente redacción:

«Artículo 74 quater.

Especificaciones técnicas de los vehículos.

1. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con
conductor estarán permanentemente identificados, tal como se establece en el
Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de
identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor
en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este es el único distintivo de su
actividad que podrán ostentar los vehículos adscritos a las autorizaciones de
alquiler de vehículos con conductor.
2. Los vehículos cuya autorización de arrendamiento con conductor esté
domiciliada en la comunidad autónoma de las Illes Balears pueden continuar
afectos a la actividad hasta los diez años de antigüedad, a contar desde la primera
matriculación.
Se podrá establecer, mediante un decreto, que cada vez que se sustituya uno
de los vehículos actualmente adscritos a autorizaciones VTC sea por otro vehículo
con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.

cve: BOE-A-2024-5884
Verificable en https://www.boe.es

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