I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Transporte de viajeros. (BOE-A-2024-5884)
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34322

Con carácter general, el servicio de transporte público discrecional con
vehículos de turismo se prestará mediante la contratación global del vehículo. Sin
embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podrá regular
la contratación del servicio por plaza con pago individual.»
Se modifica el artículo 74 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 74 bis.

Autorizaciones.

1. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor domiciliadas en
la comunidad autónoma de las Illes Balears a la entrada en vigor del Decreto
Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público
discrecional de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores
económicos, habilitan para realizar transportes urbanos de viajeros en los
municipios de las Illes Balears.
2. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que se puedan
otorgar a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto ley requieren la
autorización del ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo para hacer
servicios de carácter urbano. La autorización urbana tiene que ser previa a la
interurbana. El Gobierno de las Illes Balears, mediante un decreto, establecerá el
procedimiento y los requisitos para otorgar autorizaciones de ámbito urbano.
3. Mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se establecerán
criterios objetivos para otorgar nuevas autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor, para la mejora de la calidad del aire, la gestión del
transporte, del tráfico y del espacio público, sin perjuicio de aquellos criterios que
puedan establecer los ayuntamientos para otorgar autorizaciones de ámbito
urbano.
4. El decreto mencionado en el punto anterior establecerá el procedimiento
para otorgar nuevas autorizaciones; garantizará los principios de publicidad,
transparencia y libre concurrencia, y, entre otros parámetros, limitará el número
máximo de solicitudes por cada titular.
5. De acuerdo con lo que establece el artículo 6.k) de esta ley, los consejos
insulares pueden conceder autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor
de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal.
Para poder conceder las autorizaciones mencionadas, los consejos insulares
tienen que haber aprobado un reglamento que establezca el régimen jurídico
correspondiente, las condiciones de otorgamiento, modificación y extinción de
autorizaciones y el techo máximo de autorizaciones a conceder, en función de los
parámetros que resulten de los correspondientes estudios técnicos. Las
autorizaciones de carácter temporal pueden tener una vigencia máxima de cuatro
años y serán intransmisibles.
6. Los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor
expedida en otras comunidades autónomas que, en el plazo establecido
legalmente de deslocalización, quieran realizar servicios en el ámbito territorial de
las Illes Balears tendrán que comunicar este hecho a la administración competente
en materia de transportes de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con una
antelación mínima de tres meses y con indicación de los datos (número de
matrícula y número de autorización) y del conductor o conductores que realizarán
el servicio.
La acreditación del plazo máximo de deslocalización se hará documentalmente
con la presentación, si se requiere, de los billetes de desplazamiento de ida y
vuelta. Además, en las islas que hayan establecido limitaciones a la entrada y
circulación de vehículos, previo al inicio del plazo de deslocalización, también se
tendrá que solicitar la autorización de acceso y circulación correspondiente que en
ningún caso podrá superar el plazo máximo de deslocalización del vehículo.»

cve: BOE-A-2024-5884
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