III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5865)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la ejecución de obras de acondicionamiento y pavimentación del muelle entre la explanada de Gamazo y la Playa de Los Peligros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34131

Tercera. Régimen de las obras.
El Excmo. Ayuntamiento de Santander ejecutará a sus expensas las obras en los
terrenos de dominio público y de naturaleza patrimonial propiedad de la Autoridad
Portuaria conforme al proyecto indicado en el expositivo IV y las observaciones incluidas
en el informe favorable a dicho proyecto evacuado por la Autoridad Portuaria en fecha 31
de octubre de 2023.
A estos efectos, la puesta a disposición de los terrenos se producirá en el momento
en que tenga eficacia el presente convenio, estimándose que las mismas se ejecutarán
en el plazo máximo de once meses desde su inicio conforme a lo dispuesto por la
normativa de contratación del Sector Público.
Con una antelación mínima de un mes al inicio de las obras, el Excmo. Ayuntamiento
de Santander comunicará a la Autoridad Portuaria tal circunstancia a los efectos de que
por parte de este Organismo se pueda programar el desarrollo de las actividades de
naturaleza portuaria que se desarrollan en la zona aneja a la afectada por aquellas.
La ejecución de las obras sobre los espacios que se autorizan a través del presente
convenio se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del Excmo.
Ayuntamiento de Santander, quien podrá encomendar su ejecución a terceros.
En el supuesto en el que se produjeran modificaciones en el proyecto, las mismas
deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria de Santander con antelación
suficiente a su ejecución a los efectos de que por parte de la misma se proceda a su
aprobación.
Una vez finalizadas las obras se suscribirá entre ambas Administraciones plano y
acta de reconocimiento final en la que se indicarán el estado final de los terrenos de
naturaleza patrimonial y de dominio público titularidad de la Autoridad Portuaria de
Santander en los que se han efectuado las mismas.
Cuarta. Régimen de utilización de los terrenos objeto de las obras a su finalización.
Una vez finalizadas las obras, la Autoridad Portuaria se compromete a mantener el
libre acceso ciudadano a los terrenos afectados que queden situados fuera del recinto
portuario, salvo que concurran motivos de explotación portuaria que lo desaconsejen.
Este mantenimiento del libre acceso ciudadano se realizará sin perjuicio de que los
terrenos objeto del presente convenio se puedan destinar al fin urbanístico contemplado
en el Plan General de Ordenación Urbana o el Plan Especial de Ordenación del Sistema
General Portuario de Santander y sus modificaciones o revisiones.
En ningún caso, el Excmo. Ayuntamiento de Santander podrá destinar los terrenos
de naturaleza patrimonial y de dominio público titularidad de la Autoridad Portuaria de
Santander objeto del presente convenio al uso de estacionamiento de vehículos
sometido a la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento Limitado en la Vía Pública.
En cuanto al régimen de autorización de ocupaciones y actividades en la zona en
cuestión, los espacios abiertos al libre acceso ciudadano se regirán por lo establecido en
el convenio suscrito entre ambas Administraciones en fecha 28 de septiembre de 2016,
respecto de «las áreas de dominio público portuario y bienes patrimoniales de la
Autoridad Portuaria de Santander situados en el casco urbano de la ciudad de
Santander» o, en su caso, el convenio que lo sustituya.
Quinta. Conservación y mantenimiento de los terrenos de dominio público y
patrimoniales sobre los que se autoriza la ejecución de las obras una vez finalizadas
las mismas.
Una vez finalizadas las obras, el Excmo. Ayuntamiento de Santander queda obligado
a conservar y mantener los terrenos sobre los que se autoriza la ejecución de las obras
patrimoniales, que queden situados fuera del recinto portuario, en perfecto estado de
seguridad, uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo las reparaciones
ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

cve: BOE-A-2024-5865
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Núm. 73