III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5865)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la ejecución de obras de acondicionamiento y pavimentación del muelle entre la explanada de Gamazo y la Playa de Los Peligros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34132

Sexta. Régimen de responsabilidad de la utilización de los espacios patrimoniales en
los que se permite la ejecución de obras.
El Excmo. Ayuntamiento de Santander será responsable frente a terceros de
cualesquiera daños o perjuicios se pudieran producir por la utilización por terceros de los
terrenos de dominio público y patrimoniales sobre los que se autoriza la ejecución de las
obras objeto del presente convenio, que queden situados fuera del recinto portuario.
A tal efecto, en el caso de que la Autoridad Portuaria resultara condenada a la
indemnización de daños o perjuicios derivados de tal utilización, en su condición de
Administración titular de los terrenos patrimoniales objeto de utilización por el Excmo.
Ayuntamiento de Santander, este resarcirá a aquélla de las cantidades que hubiera
satisfecho a terceros.
Séptima. Plazo.
El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá durante el período
necesario para la ejecución de las obras del proyecto indicado en el expositivo IV en lo
que afecte a los terrenos de dominio público y patrimoniales sobre los que se autoriza la
ejecución de las obras.
Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones correspondientes al Excmo.
Ayuntamiento de Santander contenidos en las cláusulas quinta y sexta sobre las
obligaciones de mantenimiento y conservación y responsabilidades, se mantendrán por
un plazo de cuatro años a computar desde la eficacia del presente convenio, que se
producirá, de conformidad con lo establecido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga por un período
adicional de cuatro años de conformidad con lo establecido por el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en tanto en cuanto la Autoridad Portuaria de Santander
mantenga la titularidad de los terrenos patrimoniales y de dominio público sobre los que
se autorizan las obras.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 61.5.a) del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los terrenos objeto del presente convenio, que queden situados fuera del
recinto portuario, se encuentran no sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles, dado el
objeto al que serán destinados.
La Autoridad Portuaria de Santander y el Excmo. Ayuntamiento de Santander
efectuarán las actuaciones que correspondan frente a la Administración competente a
los efectos de la incorporación en el catastro inmobiliario de tal circunstancia.
Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto en cuanto no se produzca la declaración de no
sujeción al Impuesto de Bienes Inmuebles de los mencionados espacios, el Excmo.
Ayuntamiento de Santander se hará cargo de la cantidad económica que resulte de las
liquidaciones en concepto del Impuesto que sean giradas a la Autoridad Portuaria de
Santander, respecto a la superficie de las parcelas con las referencias catastrales
incluidas en el expositivo III efectivamente destinadas al uso público libre y gratuito.
Novena.

Organización para la gestión del convenio.

Se hace constar expresamente que no es necesario establecer una organización
para la gestión del contenido del presente convenio, haciéndose cargo cada una de las
partes de las obligaciones asumidas y del desarrollo de las actuaciones y procedimientos
necesarios para hacer efectivos los compromisos reflejados en el mismo.

cve: BOE-A-2024-5865
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.