III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5865)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la ejecución de obras de acondicionamiento y pavimentación del muelle entre la explanada de Gamazo y la Playa de Los Peligros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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pudiendo contener tales convenios –según el artículo 187 de la misma norma– cuantas
estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las
relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias
al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.
Por su parte, el artículo 188.3 de la mencionada Ley determina que en el caso de
organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes
de ella, serán órganos competentes para celebrar los expresados convenios sus
presidentes o directores, previa comunicación al Director General del Patrimonio del
Estado, no siendo necesaria la misma cuando se trate de organismos públicos cuyos
bienes desafectados estén exceptuados de incorporación al Patrimonio de la
Administración General del Estado, lo que sucede en el caso de la Autoridad Portuaria
de Santander, conforme a lo establecido por el artículo 44.1 del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
VIII. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público determina que las Administraciones Públicas podrán acordar de
manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva al
principio de cooperación, debiéndose formalizar las relaciones de cooperación en
acuerdos de órganos de cooperación o convenios, figura esta última regulada por los
artículos 47 y siguientes de la misma norma. Por su parte, el artículo 57 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que la
cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la
Administración del Estado en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar,
en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.
A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes firmar un convenio para
permitir la ejecución de obras de adecuación en los terrenos de dominio público y
patrimoniales propiedad de la Autoridad Portuaria de Santander y establecer el régimen
de utilización y mantenimiento de dichas áreas, acuerdan rubricar el presente, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.

Segunda.

Naturaleza.

El presente convenio es un convenio de colaboración y de naturaleza patrimonial.
No posee naturaleza urbanística alguna, quedando los suelos involucrados a
disposición de los usos que se establecen o se establezcan en el Plan General de
Ordenación Urbana de Santander.
El Ayuntamiento de Santander no podrá obtener resarcimiento alguno de los cambios
de ordenación que fruto de la legislación sectorial se produzcan en estos suelos, ni podrá
limitar, más allá de la colaboración pretendida, su uso.

cve: BOE-A-2024-5865
Verificable en https://www.boe.es

Es objeto del presente convenio la autorización al Excmo. Ayuntamiento de
Santander de la ejecución a sus expensas de las obras del proyecto «Acondicionamiento
y pavimentación del muelle entre la explanada de Gamazo y la playa de Los Peligros.
Muelle de San Martín. Santander» en los terrenos de dominio público y patrimoniales
propiedad de la Autoridad Portuaria de Santander definidos en el expositivo tercero del
presente convenio, así como el régimen de utilización y mantenimiento de los mismos,
con el fin de que dichos espacios puedan destinarse a un uso común general adecuado
para la ciudadanía.
La citada autorización de ejecución de obras no supone en ningún caso, cesión de
uso o negocio jurídico de explotación de los bienes patrimoniales en cuestión,
manteniendo su titularidad y las facultades dominicales sobre los mismos la Autoridad
Portuaria de Santander.