III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5865)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la ejecución de obras de acondicionamiento y pavimentación del muelle entre la explanada de Gamazo y la Playa de Los Peligros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

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de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines.
En materia patrimonial, conforme a lo establecido por el apartado 2 del mencionado
artículo se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación
de patrimonio de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido por el artículo 25.d) y e) de la citada norma ejerce
competencias en materia de gestión del dominio público portuario y de sus bienes
patrimoniales.
II. Que el Excmo. Ayuntamiento de Santander, es una entidad local que según lo
establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en su
artículo 25.1 letras b) y d) ejerce competencias, entre otras, en materia de ordenación del
tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, parques y jardines y pavimentación
de vías públicas urbanas, debiendo prestar servicios según el artículo 26.a) y b) de la
misma norma en materia de pavimentación de las vías públicas y parques y jardines.
III. Que la Autoridad Portuaria de Santander es titular de los bienes de dominio
público y naturaleza patrimonial que se indican a continuación y que constan grafiados
en el plano que se acompaña como anexo I.
– Terrenos de dominio público portuario de una superficie aproximada de 4.828,35
m2, como parte de la parcela de referencia catastral 4P39900PO4PUER, incluidos en el
área n.º 1 (San Martín) del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario
del Puerto de Santander, en el extremo este de dicha área y cuyo uso pormenorizado en
dicho instrumento es el de «muelles y área anejas compatibles con usos ciudadanos».
– Terrenos patrimoniales, desafectados por la Orden FOM/709/2012, de 9 de abril,
por la que se aprueba la modificación sustancial de la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto de Santander, de una superficie aproximada de 5.672,46 m2,
sin referencia catastral específica, situados al norte de los de dominio público antes
indicados.
IV. Que el Excmo. Ayuntamiento de Santander tiene interés en mejorar las
condiciones actuales de la zona de San Martín, adecuando el actual paseo marítimo
desde la explanada de Gamazo hasta la playa de Los Peligros para que puedan tener un
uso adecuado por los ciudadanos, en tanto en cuanto se desarrolla lo que contemplen
las figuras urbanísticas que determinarán el destino final de estos espacios, al estar
incluidos en los espacios patrimoniales a desarrollar urbanísticamente de conformidad
por lo acordado por ambas Administraciones en el «Convenio interadministrativo de
colaboración para la reordenación urbanística del Frente Marítimo Portuario de
Santander».
A tal efecto ha redactado el proyecto denominado «Acondicionamiento y
pavimentación del muelle entre la explanada de Gamazo y la playa de Los Peligros.
Muelle de San Martín. Santander», que ha sido informado favorablemente por la
Autoridad Portuaria, en fecha 31 de octubre de 2023, acompañándose como anexo II al
presente convenio plano indicativo de la actuación propuesta.
V. Que dicho interés es respetado y valorado positivamente por la Autoridad
Portuaria, si bien, dichas mejoras exceden de las necesidades más inmediatas del
Puerto de Santander, siendo una actuación que, en todo caso, podría asumir el
Ayuntamiento de Santander.
VI. Que el Excmo. Ayuntamiento de Santander tiene capacidad económica
suficiente para acometer esta actuación y, en este sentido, tiene contemplada una
partida específica en el presupuesto en vigor, así como la previsión presupuestaria para
el ejercicio 2024 con la denominación «Integración de Espacios Portuarios».
VII. Que el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, determina que los Organismos Públicos vinculados a la
Administración General del Estado podrán celebrar convenios con otras
Administraciones Públicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial,

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Núm. 73