III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-5864)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, Puertos del Estado, el Ayuntamiento de Avilés y Acciona Construcción, SA, para la articulación de usos de suelo en el entorno de la Cantera de El Estrellín, en la margen derecha de la ría de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 34125

Duración del convenio.

1. El presente Convenio adquirirá vigencia una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y su duración se extenderá hasta el cumplimiento
de las obligaciones que asumen las partes firmantes, ello sin perjuicio de que, con
arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una vigencia máxima de 4
años. La prórroga de su vigencia sólo se tramitará para el eventual supuesto de que el
cumplimiento de las obligaciones de las partes, requieran de un periodo adicional al
máximo previsto. En tal caso, las partes de mutuo acuerdo tramitarán, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su prórroga por un periodo máximo adicional de hasta
cuatro años, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha
Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Asimismo, será publicado una vez formalizado en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Duodécima.

Subrogación.

En el caso de enajenación de las fincas, a que se refieren los compromisos contenidos
en el presente Convenio, los propietarios firmantes quedan obligados a hacer constar estos
compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en el lugar de
aquéllos, conforme a lo que determina el artículo 145 de Decreto Legislativo 1/2004, de 22
abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, debiendo respetar todos los derechos y
obligaciones que se derivan del presente Convenio.
Decimotercera.

Régimen de modificación del convenio.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se formalizará mediante adenda, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido que para su autorización, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Decimocuarta.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por denuncia del convenio, expresada por cualquiera de los firmantes por escrito
y de forma fehaciente, y con una antelación de seis meses a la fecha de terminación,
inicial o prorrogada.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo de un (1) mes
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió,
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la

cve: BOE-A-2024-5864
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1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución: