III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-5864)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, Puertos del Estado, el Ayuntamiento de Avilés y Acciona Construcción, SA, para la articulación de usos de suelo en el entorno de la Cantera de El Estrellín, en la margen derecha de la ría de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar
expresamente tal resolución en el plazo improrrogable que expresamente fijen.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente
convenio o en otras leyes.
3. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas en un plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el art 52.2 de la
Ley 40/2015, de régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Régimen jurídico del convenio.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como
por lo dispuesto en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado
de Asturias 1/2004, de 22 de abril, quedando las operaciones contempladas en el mismo
fuera del ámbito propio de la legislación patrimonial.
Decimosexta.

Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme a lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo
acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar
dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoséptima.

Transparencia.

Este convenio se somete a lo que dispone el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a lo
dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de
Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

cve: BOE-A-2024-5864
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.–Por el Principado de Asturias, el Presidente, Adrián
Barbón Rodríguez.–Por el O.P. Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez
Dapena.–Por la Autoridad Portuaria de Avilés, el Presidente, Santiago Rodríguez Vega.–
Por el Ayuntamiento de Avilés, la Alcaldesa-Presidenta, M.ª Virtudes Monteserín
Rodríguez.–Por Acciona, el CEO de Acciona Construcción en España, Portugal y África,
Justo Vicente Pelegrini.