III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5866)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34142

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cambios en la legislación que llegasen a contravenir el contenido del
convenio.
En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones
que constituyen el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las
condiciones para la continuación de las actuaciones en curso que se consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido
el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones
nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por
todas las Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha
extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente
convenio.»
Tercera. Prórroga del convenio.
Se acuerda la prórroga por 4 años del convenio de 19 de febrero de 2020 (con
vigencia desde el 21 de febrero de 2020). Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda
se extenderán desde el día 21 de febrero de 2024, hasta el día 21 de febrero de 2028.
Cuarta. Eficacia y publicidad de la adenda.
La presente Adenda Modificativa y de Prórroga se perfeccionará con su suscripción,
adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo asimismo
ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Acuerdo unánime.
Se acuerda expresamente por las Partes modificar el convenio firmado el 19 de
febrero de 2020 en los términos establecidos en la presente Adenda. Se mantienen en
vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado
por esta Adenda.

cve: BOE-A-2024-5866
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman la presente
Adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, el Presidente, Ángel Contreras
Marín.–Por CreaMNN, el Presidente, Álvaro Aresti Aldasoro.