III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5866)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34141

Son funciones de la Comisión de seguimiento:
a) Llevar a cabo el seguimiento de los trabajos objeto de este convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para la realización de las actuaciones
previstas en este convenio.
c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y
cumplimiento del convenio.
d) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas de
los proyectos y contratos celebrados para el cumplimiento del convenio.
e) Aprobar, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para adaptar
las aportaciones económicas de las Partes al ritmo de los trabajos tras recabar la
autorización de sus respectivos Órganos Competentes, siempre que dicha
distribución de anualidades no suponga un incremento económico en los importes
globales comprometidos en el convenio, ni un incremento del plazo en su vigencia,
en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los
técnicos de ADIF, de ADIF-Alta Velocidad y de CreaMNN que las Partes acuerden
y cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones
que la Comisión de Seguimiento tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica
designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose
en todo caso la decisión final sobre los mismos.
Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento,
redactadas por el secretario/a, o los informes que se emitan en el desarrollo y
ejecución de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento serán
remitidas a la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.»
2.4

La cláusula octava «Causas de extinción» queda redactada como sigue:

«Octava.

Causas de extinción.

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en
documento firmado al efecto.
c) En caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de
las causas establecidas en su cláusula decimocuarta y, particularmente, si llegado
el 30 de noviembre de 2024 se diesen las circunstancias previstas en el
apartado 3 de dicha cláusula.
En este caso, bastará con que CreaMNN notifique a las Entidades Públicas la
concurrencia de alguna de las anteriores causas de resolución del Documento de
Modificación y, como consecuencia de ello, la resolución automática del convenio,
con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades satisfechas por
CreaMNN en virtud de este convenio en el marco de su proceso de liquidación.
d) Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones
establecidas en este convenio, puesto de manifiesto por la Parte a quien
perjudique dicho incumplimiento con una antelación mínima de veinte días hábiles.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la Parte perjudicada en el momento en que se
produzca el incumplimiento y, en particular, las cantidades satisfechas por
CreaMNN en virtud de este convenio.
e) Como consecuencia de la resolución del Contrato de Servicios.

cve: BOE-A-2024-5866
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de
resolución: