III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5866)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Hito de entrega (documentos de trabajo/borradores/Entregables)

Sec. III. Pág. 34140

Pago asociado

Euros

Correcciones al Anteproyecto.

176.055,00

Anteproyecto definitivo.

264.082,50

Infografías (10).

24.007,50

Vídeo (3).

14.404,50

Presentaciones (10).

16.005,00

Paneles (6).

9.603,00

Otros (1).

8.002,50

Actualizaciones Posteriores (1).

8.002,50

Total anteproyecto específico de la Edificación Terciaria Lucrativa.

1.067.000,00

Estrategia Sostenibilidad Urbanización.

18.430,00

Borrador del Anteproyecto.

76.023,75

Correcciones al Anteproyecto.

30.409,50

Anteproyecto definitivo.

45.614,25

Infografías (3).

8.002,50

Presentación (3).

5.820,00

Total anteproyecto específico de Urbanización del APR 05.10.
Total CreaMNN.

184.300,00
1.571.632,47

El pago por CreaMNN de la factura asociada a cada uno de los anteriores
hitos de entrega, automáticamente implicará la adquisición por ésta de la
propiedad intelectual del concreto borrador y/o documento de trabajo y/o
Entregable definitivo a que se refiera dicho pago.
En el supuesto de que llegue a operar la causa de resolución del presente
convenio prevista en la cláusula octava.c) siguiente, el reintegro por ADIF-Alta
Velocidad de las cantidades satisfechas por CreaMNN en el marco de este
convenio conllevará: (i) la entrega a ADIF-Alta Velocidad de los documentos de
trabajo y/o Entregables objeto del Contrato de Servicios recibidos por CreaMNN; y
(ii) en su caso, la suscripción de un documento en el que CreaMNN restituya la
propiedad intelectual de todo ello a ADIF-Alta Velocidad.»
2.3 La cláusula quinta «Seguimiento y gestión del convenio» queda redactada del
siguiente modo:
Seguimiento y gestión del convenio.

A efectos del seguimiento, coordinación, control, evaluación, interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP, sobre
órganos colegiados (la “Comisión de Seguimiento”).
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos
nombrados a propuesta de las Entidades Públicas y dos a propuesta de
CreaMNN.
La presidencia y secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a
ADIF-Alta Velocidad. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con una periodicidad
mensual, salvo que se no se considere necesario por no haber cuestiones a tratar,
y adoptará sus decisiones por unanimidad.

cve: BOE-A-2024-5866
Verificable en https://www.boe.es

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