III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5866)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34143

ANEXO I
Versión consolidada del convenio suscrito el 19 de febrero de 2020 entre la entidad
pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la
entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la sociedad Crea Madrid Nuevo
Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con
intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la
estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el
adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato
Primera. Objeto del convenio.
Sin perjuicio de las competencias de las Entidades Públicas en relación con la
licitación y adjudicación del Contrato de Servicios, es objeto de este convenio establecer
un marco de colaboración idóneo a los efectos de:
(i) Articular la participación de CreaMNN en el Concurso y en el expediente de
licitación del Contrato de Servicios, y ello atendiendo a que la Etapa 1 del objeto del
Contrato de Servicios comprenderá la definición, a nivel de anteproyecto, de la
Edificabilidad Lucrativa y la Urbanización del APR 05.10, los cuales interesan y serán
financiados por CreaMNN conforme a lo previsto en el Documento de Modificación.
(ii) Distribuir entre las Partes los costes asociados al Contrato de Servicios,
teniendo en cuenta la proporción que representa cada Parte en el objeto de dicho
contrato.
(iii) Establecer un mecanismo para el pago de las cantidades que, en virtud de este
convenio, corresponda asumir a CreaMNN en el marco del Contrato de Servicios.
(iv) Articular la participación de CreaMNN en la Etapa 1 del proceso de ejecución
del objeto del Contrato por quién resulte adjudicatario, estableciendo un procedimiento
para que CreaMNN preste su conformidad con todos aquellos aspectos, documentos de
trabajo y/o Entregables referidos a la Edificabilidad Lucrativa y/o la Urbanización del
APR 05.10, verificando además el cumplimiento de las condiciones que, respecto de la
Edificabilidad Lucrativa, se establecen en el Documento de Modificación.
A efectos aclaratorios las Partes señalan que el presente convenio (i) no implica la
asunción de compromiso alguno por parte de CreaMNN relativo a la futura contratación
de los proyectos básicos y de ejecución de la Edificabilidad Lucrativa y la Urbanización
del APR 05.10, (ii) ni modifica o altera el Documento de Modificación, cuyo contenido
íntegro permanece inalterado.
Segunda.

Marco de colaboración-obligaciones asumidas por las partes.

El marco de colaboración acordado por las Partes con el fin de lograr un diseño y
desarrollo coordinados del Conjunto Edificado y la Urbanización del APR 05.10, se
traduce en la asunción del siguiente régimen de derechos y obligaciones:

ADIF-Alta Velocidad seleccionará al adjudicatario del Contrato de Servicios en el
marco de un concurso de proyectos con intervención de jurado (el Concurso), que
tomará como base el Pliego Técnico y el Pliego Administrativo aprobados por CreaMNN
conforme al acta de conformidad suscrita el día 19 de febrero de 2020.
Además de licitar y adjudicar el Contrato de Servicios, ADIF-Alta Velocidad ostentará
la dirección del contrato. No obstante, ADIF-Alta Velocidad, durante la ejecución de la
Etapa 1 del Contrato de Servicios, deberá mantener informada en todo momento a
CreaMNN y contar con su aprobación previa para la toma de cualquier decisión que

cve: BOE-A-2024-5866
Verificable en https://www.boe.es

(i) Participación de CreaMNN en el marco del Concurso y en el expediente de la
licitación del Contrato de Servicios.