III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5866)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

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afecte a aspectos relacionados con la Edificabilidad Lucrativa y/o la Urbanización del
APR 05.10, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las necesidades ferroviarias.
Una vez concluida la Etapa 1, ADIF-Alta Velocidad suministrará a CreaMNN toda
información correspondiente a la Etapa 2 que pudiera ser relevante o necesaria para la
adecuada coordinación entre los proyectos básicos y constructivos del Complejo
Ferroviario y de la Edificabilidad Lucrativa y/o la Urbanización del APR 05.10.
Durante cualquier fase del Concurso, ADIF-Alta Velocidad trasladará toda la
información que CreaMNN le requiera formalmente relativa al desarrollo de la licitación.
En el marco del Concurso las Partes deberán verificar que las propuestas técnicas
presentadas cumplen con el contenido íntegro de los Pliegos Administrativo y Técnico y,
particularmente: (i) con los condicionantes técnicos mínimos fijados en el «Programa de
Necesidades de la Edificabilidad Terciaria Lucrativa», adjunto como Anejo I al Pliego
Técnico; y (ii) con lo previsto en la cláusula quinta, apartado 1.a) del Documento de
Modificación.
ADIF-Alta Velocidad deberá informar a CreaMNN de cualesquiera aclaraciones
solicitadas por los licitadores al órgano de contratación sobre el contenido del Pliego
Técnico y/o del Pliego Administrativo. En la medida que dichas aclaraciones afecten al
diseño de la Edificabilidad Lucrativa y/o de la Urbanización del APR 05.10, CreaMNN
deberá dar su conformidad al contenido de la respuesta que el órgano de contratación
pretenda ofrecer a los licitadores dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde la
recepción por CreaMNN del texto propuesto. No obstante, si las circunstancias y/o la
complejidad técnica de las dudas o cuestiones planteadas por los licitadores lo
requieren, con carácter excepcional CreaMNN tendrá derecho a solicitar la ampliación
del plazo previsto para dar su conformidad por dos días hábiles adicionales.
En caso de disconformidad con el contenido de la respuesta propuesta por el órgano
de contratación, si las Partes no consiguiesen llegar a un acuerdo, la discrepancia será
sometida a la consideración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula
quinta de este convenio.
Si CreaMNN no contestase en el plazo establecido de dos días hábiles, el contenido
de la respuesta propuesta por el órgano de contratación se entenderá válido.
Conforme a lo previsto en el apartado 111.6 del Cuadro de Características adjunto al
Pliego Administrativo, el Jurado del Concurso contará con 2 vocales designados a
propuesta de CreaMNN.
Una vez concluido el proceso de licitación, ADIF-Alta Velocidad y CreaMNN, en su
condición de copropietarias al 50 % –conforme a la distribución de cantidades prevista en
la tabla del apartado (ii) siguiente para la denominada «Fase 2 Concurso»– de los
paneles, maquetas y demás contenidos integrantes de las en principio, 10 propuestas
técnicas que los licitadores hubiesen presentado, acordarán el régimen de tenencia que
estimen procedente.
La contratación de los proyectos básicos y de ejecución relativos a la Edificabilidad
Lucrativa y la Urbanización del APR 05.10 se encuentra excluida del objeto del Contrato
de Servicios. CreaMNN dispondrá de plena autonomía para contratar la redacción de
dichos proyectos con el adjudicatario del Contrato de Servicios o con un tercero de su
elección.
(ii) Obligaciones asumidas por las Partes en materia de financiación del Contrato de
Servicios.
El importe de adjudicación (precio del Contrato) del Contrato de Servicios asciende
a 3.688.324,72 euros, más la cantidad que proceda en concepto de IVA (con
IVA 4.426.872,91 euros).
Las Partes acuerdan que la anterior cantidad a percibir por el adjudicatario, así como
la remuneración asociada a la fase de licitación del Concurso sea distribuida en

cve: BOE-A-2024-5866
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73