III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5866)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34145

proporción al beneficio que para cada Parte supone el objeto del Contrato de Servicios,
de conformidad con la siguiente tabla:
ADIF-AV

Euros

CreaMNN

Euros

0,00

0,00

Concurso
Fase 1 Concurso

Selección de 9 licitadores
Fase 2 Concurso (paneles, maquetas y demás
contenidos de las propuestas técnicas que
presenten los licitadores seleccionados)

80.000,00

80.000,00

Adjudicación
Plan económico y de etapas de la Estación de
Chamartín.

485.000,00

Anteproyecto Global del APR 05.10.

320.332,47

Anteproyecto Complejo Ferroviario.

1.311.359,78

Anteproyecto Edificabilidad Lucrativa.

1.067.000,00

Anteproyecto Urbanización APR 05.10.
Total.

320.332,47

184.300,00
2.196.692,25

1.651.632,47

Las anteriores cantidades se desembolsarán conforme a las anualidades previstas
en la siguiente tabla:
Importe
ADIF-AV

Euros

2023

1.451.983,19

235.213,12

1.687.196,31

2024

386.512,60

1.073.087,69

1.459.600,29

2025

358.196,46

343.331,66

701.528,12

2.196.692,25

1.651.632,47

3.848.324,72

Total.

CreaMNN

Euros

Total

Euros

Las cantidades que corresponde abonar a ADIF-Alta Velocidad se desembolsarán
con cargo a la partida presupuestaria 1200 «Cabecera Norte de la estación de
Chamartín» (P. Inversión A06141).
Teniendo en cuenta el carácter accesorio de este convenio respecto de lo pactado en
el Documento de Modificación, en caso de resolución del Documento de Modificación por
cualquiera de las causas establecidas en la cláusula decimocuarta de dicho documento
y, particularmente, si llegado el 30 de noviembre de 2024 se diesen las circunstancias
previstas en el apartado 3 de dicha cláusula, el presente convenio quedará
automáticamente resuelto. En tales casos, previo requerimiento de CreaMNN, las
Entidades Públicas deberán proceder al reembolso de las cantidades pagadas por
CreaMNN en virtud de este convenio en el marco de su proceso de liquidación.
Requerido el reintegro de las cantidades satisfechas por CreaMNN conforme al
convenio, las Entidades Públicas dispondrán de un plazo máximo de 1 mes para
proceder al pago, en la forma que CreaMNN indique en el propio requerimiento.
Una vez recibido el reintegro de las cantidades que procedan, CreaMNN hará
entrega a ADIF-Alta Velocidad de los documentos de trabajo y/o Entregables de la

cve: BOE-A-2024-5866
Verificable en https://www.boe.es

Año