III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5877)
Resolución de 14 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Soria, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34275

Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección
de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de
datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas
individualizadas ofrecido por el INE.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD– y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
La obligación de las Administraciones públicas y particulares de remitir información a
la Administración tributaria como queda establecido en el citado artículo 94.1 de la Ley
General Tributaria, tiene su fundamento en la trascendencia tributaria de los datos que
se recaban.
En este supuesto, como aclara el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria, para la
cesión de datos a la Administración tributaria, no será necesario el consentimiento del
afectado: «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la
Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados
anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento
del afectado».
Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Cuarto.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) por el Servicio
Provincial Tributario de la Diputación Provincial de Soria, a través del servicio web

cve: BOE-A-2024-5877
Verificable en https://www.boe.es

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base
padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.