III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5877)
Resolución de 14 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Soria, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de las entidades
locales, dicha hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la
hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes.
El mismo texto legal indica en su artículo 12, párrafo 1.º, que la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido
en la Ley General Tributaria.
La Diputación Provincial de Soria, en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL tiene
asumidas por delegación de las entidades locales y otras entidades públicas integradas
en su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus
tributos y otros ingresos de derecho público, y las ejerce a través del Servicio Provincial
Tributario de dicha diputación provincial. Las citadas delegaciones se realizan al amparo
de lo establecido en el citado artículo 7.1 y en virtud de acuerdos plenarios de cada
Ayuntamiento que delegaron las competencias y éstas fueron aceptadas por la
Diputación y publicadas en el BOP, quedando a disposición del Instituto Nacional de
Estadística para su consulta. En el anexo a este convenio se relacionan los municipios
delegantes.
Asimismo, en relación con lo anterior, el párrafo 4.º de este mismo precepto dispone
que las entidades que al amparo de lo previsto en dicho artículo hayan asumido por
delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho
público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su
ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado
tales facultades.
Finalmente, en virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en el
artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT),
«Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado,
de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las
entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones
profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas
las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas,
estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y
antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter
general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo,
concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de
Estadística por la Diputación de Soria es necesario para que pueda realizar las tareas que
tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados tributarios en las
actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte.
Segundo.

Tercero.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras
Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias,
y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos
relevantes».

cve: BOE-A-2024-5877
Verificable en https://www.boe.es

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, los ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los padrones de todos los municipios.