I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-5842)
Resolución 1/2024, de 10 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34083

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el
órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de
poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo
determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cuarto.

Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas contempladas en esta resolución que tengan la
consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, 17 Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma
prevista en la mencionada norma. Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión
del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de
la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause
graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme al artículo 105
del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Quinto.

Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.

Excepcionalmente, la Dirección General de Interior, en función de las condiciones en
que se esté desarrollando la circulación, podrá permitir la circulación durante los
periodos y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente
resolución, a cuyos efectos dictará las instrucciones oportunas a los Agentes de la
Autoridad encargados de la gestión del tráfico y la difusión adecuada de la medida.
Pamplona, 10 de enero de 2024.–El Director del Servicio de Tráfico, José Joaquín
Oroz Pascual.
ANEXO I
Restricciones para pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
Desde
Día

Hasta
Hora

Día

Hora

1 de enero.

00:00 1 de enero.

24:00

5 de enero.

15:00 7 de enero.

24:00

8 de marzo.

15:00 10 de marzo.

24:00

16 de marzo.

00:00 16 de marzo.

24:00

27 de marzo.

15:00 1 de abril.

24:00

28 de junio.

15:00 29 de junio.

15:00

1 de julio.

00:00 1 de julio.

24:00

5 de julio.

15:00 14 de julio.

24:00

31 de julio.

15.00 1 de agosto.

24:00

2 de agosto.

15:00 3 de agosto.

15:00

14 de agosto.

15:00 15 de agosto.

24:00

16 de agosto.

15:00 17 de agosto.

15:00

30 de agosto.

15:00 31 de agosto.

15:00

cve: BOE-A-2024-5842
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Todos los domingos y festivos. 15:00 Todos los domingos y festivos. 24:00