I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-5842)
Resolución 1/2024, de 10 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34082

los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico los que,
durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las
medidas oportunas.
F)

Restricciones en vías de uso frecuente por ciclistas.

Al objeto de garantizar la convivencia entre usuarios de bicicletas y el resto de
usuarios de las vías de circulación y, por añadidura, mejorar la seguridad vial de todos
ellos, la autoridad competente podrá limitar la velocidad de circulación para los diferentes
tipos de vehículos, en determinadas fechas y tramos horarios, en aquellas carreteras de
la red de la Comunidad Foral de Navarra que así se determinen.
Las carreteras sujetas a dichas limitaciones serán las señalizadas las limitaciones
aplicables en cada caso, tanto en lo que se refiere a días, horas, vehículos afectados y
límites de velocidad.
G)

Restricciones por condiciones meteorológicas.

Para lograr una mayor fluidez del tráfico, ante situaciones excepcionales, el Servicio
Tráfico, o en su caso, las y los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y
disciplina del tráfico, adoptaran las medidas de regulación de la circulación oportunas,
entre ellas.
Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de las
restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los
camiones con MMA superior a 3.500 kg, los autobuses, los autobuses articulados y los
conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no
podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación.
H)

Restricciones a la ejecución por obras.

Por las características especiales del tráfico, durante el desarrollo de movimientos
masivos de vehículos y en aras a mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, será
necesaria una coordinación entre los responsables del Servicio Tráfico de la Dirección
General de Interior y de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras,
órgano encargado de autorizar obras en carretera.
Además de lo citado en el párrafo anterior, el órgano titular de la vía comunicará con la
suficiente antelación al Servicio de Tráfico aquellas obras que, de manera motivada y por
razones perentorias, hayan de ser realizadas en fechas y horas recogidas en anexo VII.
Segundo.
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial de Navarra» a efectos de su
general conocimiento.

Tercero.
Contra la presente resolución los interesados que no sean Administraciones
Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Función
Pública y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral.

cve: BOE-A-2024-5842
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución producirá efectos durante todo el año 2024 y, en todo caso, hasta
que se apruebe la resolución por la que se establezcan medidas especiales de
regulación del tráfico en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2025, con excepción
de las restricciones por fechas concretas de los anexos I y II.