I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-5842)
Resolución 1/2024, de 10 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34081

– Exenciones. Quedan exceptuados de esta restricción:
• Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las
mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación
equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede
accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible
debidamente justificado.
• Los vehículos dedicados al servicio de auxilio en carretera que se encuentren en
servicio.
• Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por
razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su itinerario
incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.
• Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo
imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida
justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el
lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o
semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o
mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
• En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de
la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la
circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.
D) Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de
circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible
transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que se
indican en el anexo II y el anexo VI de esta resolución.

• Esta restricción no será de aplicación a vehículos que, en función de su urgente
utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio
ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento
de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado.
Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de
Mando y Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de autorización
complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a
realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
• La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen
autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones
contempladas en el anexo VI de esta resolución.
• Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de las
restricciones contempladas en el anexo II y anexo VI de esta resolución.
• Las grúas de elevación de hasta cinco ejes (incluido), estarán exentas de las
restricciones específicas contempladas el anexo VI de esta resolución.
• En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de
maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso,
comunicarán al Centro de Mando y Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de
autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el
itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
E)

Restricciones complementarias.

En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime
necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán

cve: BOE-A-2024-5842
Verificable en https://www.boe.es

– Exenciones: