I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-5842)
Resolución 1/2024, de 10 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

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el recorrido por las vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma
razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la
mercancía. En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP, se utilizará el
itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y
deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores
a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una, se utilizará la más
exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las
operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de
entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá, en todo caso,
autorización especial por parte del órgano competente.
Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea
la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o
para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre
y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En
estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar
al que se dirija el conductor.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de
mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en
el ADR por razón de la carga, cantidad limitada o tipo de transporte.
C) Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más
de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).
– Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más
de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por
las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra durante los días y horas que se
indican en el anexo II.
La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten
materias a las que se hace referencia en el anexo IV de esta resolución.
– Se prohíbe la circulación en tránsito, de vehículos y conjuntos de vehículos,
destinados al transporte de mercancías, de 4 ó más ejes, entre el 1 de enero a
las 00:00 horas y el 31 de diciembre a las 24:00 horas, en la carretera N-121-C, entre los
P. K. 1,85 y 4,00, sentido Tarazona.
Se consideran vehículos y conjuntos de vehículos de mercancías en tránsito,
aquellos cuyo destino les obligue a circular por la Comunidad de La Rioja a través de la
autopista AP-68 en dirección Logroño y provengan de la Comunidad Foral de Navarra y
así esté establecido en el documento de control de la mercancía o documentación
equivalente que lleven a bordo.
– Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad.
Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la
seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad
intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que
afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de
transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VIII de
esta resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial
de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas
puedan garantizar la Seguridad Vial de los usuarios, se reduce la proporción de
vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen
itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta
restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.

cve: BOE-A-2024-5842
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Núm. 73