I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-5842)
Resolución 1/2024, de 10 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34079

Como excepción a lo citado anteriormente, y previo informe de la autoridad
encargada de la vigilancia del tráfico, se podrán autorizar:
– Aquéllas de carácter internacional, y las organizadas por la Unión Ciclista
Internacional (UCI) u organismo supranacional similar.
– Cuando se trate de eventos relevantes por motivos sociales o tradicionales, donde
se valore el impacto de dicho evento en la fluidez y seguridad de los desplazamientos
previstos a nivel autonómico o local.
– Aquellas que no afecten a vías de mayor intensidad de vehículos, debido a
operaciones salida o retorno, y que haya agentes disponibles para su cobertura.
– Las que coincidan con procesos electorales, siempre que se garantice el ejercicio
del derecho al voto facilitando el acceso a los colegios electorales, y cuando existan
agentes disponibles para su cobertura.
– Pruebas deportivas y otros eventos que se desarrollen íntegramente por vías
urbanas y travesías que dispongan de recorridos alternativos, así como por senderos,
caminos agrícolas y forestales.
En relación con el establecimiento de restricciones por razón del tipo de vía por la
que se va a celebrar la prueba, salvo autorización expresa, no se autorizará ni se
informará favorablemente la celebración de prueba deportiva alguna cuyo recorrido
discurra por autopistas o autovías de la Red Foral de Carreteras de Navarra, así como
la PA-30 (Ronda de Pamplona). Esta salvedad expresa estará vinculada a la no
existencia de recorridos alternativos posible.
B)

Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

– Desplazamientos para distribución y reparto: En los desplazamientos cuya
finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios
finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la
seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo
largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía. Cuando
existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, deberán
utilizarse inexcusablemente, y siempre la más externa, en su caso, al casco urbano,
pudiendo entrar únicamente en la población para realizar las operaciones de carga y
descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas
justificadas de causa mayor.
– Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento
se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas
que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías
peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si el punto de origen o
destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos
deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha
red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que

cve: BOE-A-2024-5842
Verificable en https://www.boe.es

Se prohíbe la circulación por la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos
de circulación, a los vehículos que deban llevar los paneles de color naranja de
señalización de peligro reglamentarios, conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes
de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en los tramos de vía y durante los días y
horas que se indican en el anexo VI: (puntos 1.º y 2.º), de esta resolución y, además,
cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o
masa máxima de conjunto (MMC), las indicadas en el anexo II.
Los itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De
acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se
regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en
territorio español, y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas
por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán
utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación: