I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-5842)
Resolución 1/2024, de 10 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Desde
Día

Sec. I. Pág. 34084

Hasta
Hora

Día

Hora

11 de octubre.

15:00 13 de octubre.

24:00

20 de octubre.

00:00 20 de octubre.

24:00

31 de octubre.

15:00 1 de noviembre.

24:00

28 de noviembre.

15:00 30 de noviembre.

15:00

2 de diciembre.

15:00 3 de diciembre.

24:00

5 de diciembre.

15:00 6 de diciembre.

24:00

24 de diciembre.

15:00 25 de diciembre.

24:00

31 de diciembre.

15:00 31 de diciembre.

24:00

ANEXO II
Mercancías en general
La circulación de los vehículos o conjuntos de vehículos, de transporte de
mercancías, de más de 7.500 kg de MMA o MMC por las vías públicas de la Comunidad
Foral de Navarra se realizará con adecuación a las siguientes restricciones:
– Javieradas.
• Desde las 05:00 hasta las 20:00 horas del sábado 9 de marzo.
• Desde las 04:00 hasta las 19:00 horas del sábado 16 de marzo.





La NA-127 entre el p. k. 0 y el p. k. 4,450.
La NA-2420 entre el p. k. 0 y el p. k. 38,200.
La NA-5410 entre el p. k. 0,360 y el p. k. 12,180.
La NA-5411 en su totalidad.

– Bolantes de Valcarlos.
• Desde las 08:00 hasta las 16:00 horas del domingo 31 de marzo.
○ La N-135 entre el p. k. 45 (Burguete) y el p. k. 66,490.
– Nafarroa Oinez.
• Desde las 08:00 hasta las 22:00 horas del domingo 20 de octubre.
○ La NA-127 entre el p. k. 0 y el p. k. 7,820.
○ La NA-8603 entre el p. k. 0 y el p. k. 1,610.
○ La NA-132 entre el p. k. 69 y el p. k. 75,59.

Mercancías peligrosas
– De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:
• Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su
transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
• Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
• Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento
de vehículos de transporte por carretera.

cve: BOE-A-2024-5842
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO III