III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5874)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico con valores definitivos del año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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2. Paga extra de diciembre: Las personas trabajadoras devengarán, en proporción
al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre una paga extraordinaria, que
se abonará antes del 22 de diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una
de las categorías se establecen en el anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad
consolidada que corresponda a treinta días.
ANEXO 16
Incrementos salariales
1. Los incrementos salariales quedan fijados para los tres años de duración del
convenio: 3 % para 2021; 2,75 % para 2022; y 2,5 % para 2023.
2. Cláusula de actualización salarial:
Cláusula de actualización salarial a fecha 31 de diciembre de 2022:
Si la suma de los IPCs acumulados de los años 2021 y 2022 fuese superior al
incremento salarial pactado para el referido periodo (5,75 %), el exceso solamente sobre
dicha cantidad formaría parte, en su caso, de la base de cálculo de los salarios de 2023
sin que proceda devengo de atrasos.
Cláusula de actualización salarial a fecha 31 de diciembre de 2023:
Si el IPC de 2023 fuese superior al incremento salarial pactado para el año 2023
(2,5 %), se actualizará la tabla salarial vigente a fecha 31 de diciembre de 2023, una vez
conocido el IPC definitivo, con efectos del 1 de enero de 2024 y no procediendo el
devengo de atrasos pero sirviendo como base para los salarios del 2024.
ANEXO 17
1.

Estructura de la negociación colectiva en el sector de industrias cárnicas.

En virtud del presente convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva a nivel sectorial en las
Industrias Cárnicas, se agota mediante el presente Convenio Colectivo Estatal de
Industrias Cárnicas.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente
cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial en las
industrias cárnicas.
Todo lo anterior, sin perjuicio del artículo 84.2 del E.T., en relación con la
concurrencia de convenios colectivos de ámbito empresarial.
2.

Concurrencia de convenios.

3.

Forma y condiciones de la denuncia.

La parte que se proponga denunciar el convenio o sus anexos deberá notificarlo por
escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del convenio o de cada
materia concreta. La parte denunciante determinará las materias objeto de negociación y
comunicará la legitimación que ostenta, enviando copia, a efectos de registro, a la
autoridad laboral correspondiente.

cve: BOE-A-2024-5874
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga en todo el tiempo de
su vigencia a la totalidad de las empresas y personas trabajadoras dentro de los ámbitos
señalados, respetando en todo caso las reglas de concurrencia previstas en el
artículo 84.2 del E.T.