III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5874)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico con valores definitivos del año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34253

ANEXO 11
Seguro colectivo de accidente
Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican, contratarán
una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad permanente absoluta,
gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 30.000 euros,
a partir del 1 de enero de 2022.
ANEXO 12
Plus sustitutorio de productividad
1. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien
sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación,
recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,835 euros para 2023. El valor
establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
2. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de
trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido
devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese
trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la
prima o incentivo alcanzado en cada puesto.
3. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de trabajo
el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no sometidas a
incentivo, devengará en éstas últimas la parte proporcional del presente plus por el
tiempo trabajado sin incentivo.
4. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde
alcance con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o gratificación,
establecida o que pueda establecerse en un futuro.
5. La vigencia de este anexo es la del convenio colectivo.
ANEXO 13
Quebranto de moneda
1. El Cajero, el Auxiliar de Caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en
concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 24,329 euros para 2023. El valor
establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
ANEXO 14
Descuento por ausencias al trabajo
1. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que para
cada categoría figura en el anexo 5 (tabla salarial), más la parte de antigüedad que en
cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser abonadas
de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.
ANEXO 15
Complementos de vencimiento periódico superior a un mes
1. Paga extra de junio: Las personas trabajadoras devengarán en proporción al
tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio una paga extraordinaria, que se
abonará en la segunda quincena del mes de junio, de acuerdo con los importes que para
cada categoría se establecen en el anexo número 5, tabla salarial, más la antigüedad
consolidada que corresponda a treinta días.

cve: BOE-A-2024-5874
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Núm. 73