III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5874)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico con valores definitivos del año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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Asimismo, las partes podrán también denunciar el convenio colectivo por
promulgación de una norma de rango superior en el plazo de noventa días siguientes a
la publicación de dicha norma.
4.

Plazo máximo para el inicio de la negociación.

Una vez denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de
la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes
establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo
máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
5.

Plazo máximo para la negociación.

El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de
finalización del convenio anterior. En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos
lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal. Agotado el plazo máximo para la
negociación, las partes deberán someterse a los procedimientos del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin
alcanzarse un acuerdo.
ANEXO 18
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
1.

Complemento de I.T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2.

Complemento asistencial.

En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de
enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a las personas
trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 13,053 euros para 2023 por cada
día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la
incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que
complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad
común o accidente no laboral no abonarán este complemento.

cve: BOE-A-2024-5874
Verificable en https://www.boe.es

En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional las
empresas abonarán el complemento necesario para que juntamente con la prestación
económica de la Seguridad Social, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o
empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el cien por cien de su base
reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y las horas extraordinarias, si
éstas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base.
El citado complemento de I.T. dejará de percibirse cuando la persona trabajadora
extinga la relación laboral con la empresa y ello con independencia de la causa y la
calificación jurídica de dicho cese. Así mismo, se dejará de percibir cuando la persona
trabajadora pase a situación de pago directo de prestaciones por la Seguridad Social o
Mutua Patronal.
Al vencimiento de las gratificaciones extraordinarias las empresas tendrán en cuenta la
circunstancia anterior para abonar las cantidades que realmente correspondan, sin que la
gratificación extraordinaria pueda ser minorada por esta causa de I.T., por lo que se
abonará el 100 %, salvo en los casos en que el trabajador no lleve un año en la empresa.
Las empresas tendrán la facultad de que, por el médico de empresa o por aquél que la
misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se
considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe
emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal
al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.