III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5874)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico con valores definitivos del año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
<< 10 << Página 10
Página 11 Pág. 11
-
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34256

Las empresas tendrán la facultad de que, por el Médico de empresa o por aquél que la
misma designe, el trabajador sea visitado en su domicilio y reconocido tantas veces se
considere necesario, dependiendo el abono del correspondiente complemento del informe
emitido en cada caso por dicho facultativo. El Médico deberá acreditar su condición de tal
al trabajador mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
La vigencia de este anexo será coincidente con la vigencia de convenio colectivo.
ANEXO 19
Contratos en prácticas
profesionales

Contratos formativos en
alternancia

A. Personal Técnico
1.

Técnico con título Superior.



NO

2.

Técnico con título no superior.



NO

3.

Técnico no titulado.





4.

Personal de Secciones Técnicas.

SI



B.

Personal Administrativo

1.

Jefe de 1.ª.





2.

Jefe de 2.ª.





3.

Oficial de 1.ª.





4.

Oficial de 2.ª.





5.

Auxiliar.

NO



6.

Viajante, Vendedor, Comprador.

NO



7.

Telefonista.

NO



8.

Analista.





9.

Programador.





10.

Operador.

SI



C.

Personal Obrero

1.

Maestro o Encargado.





2.

Oficial de 1.ª.

NO



3.

Oficial de 2.ª.

NO



4.

Ayudante.

NO



5.

Conductor - Mecánico.

NO



6.

Conductor - Repartidor.

NO



7.

Peón.

NO

NO

NO



2. Vigilante Jurado Industria y Comercio.

NO

NO

3.

Guarda o Portero.

NO

NO

4.

Personal de Limpieza.

NO

NO

1.

Almacenero.

* Las cantidades económicas recogidas en estos anexos para el año 2023 son definitivas, sin que ello
suponga el pago de atrasos pero siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 y sirviendo de base
para realizar los incrementos que en el año 2024 se pudiera pactar.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-5874
Verificable en https://www.boe.es

D. Personal Subalterno