III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5874)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico con valores definitivos del año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34251

ANEXO 5
Tabla definitiva de salarios para 2023
(0,60 %)
(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2023)

Nivel

Categoría

Salario anual Salario mensual Base diario



Euros
Euros
Euros

Valor hora Retrib. Vacs.
Dto. (2)
salario/día (1)


Euros
Euros

Valor hora
extra

Euros

Plus penosidad
(art. 57)
Plus nocturnidad


Euros/hora
Euros/hora
a/b

c

1

Técnico titulado
superior.

29.799,840

2.128,560

70,952

16,932

70,952

25,398

0,984

0,10

3,193

2

Técnico titulado
medio.

25.585,560

1.827,540

60,918

14,537

60,918

21,806

0,782

0,10

2,742

3

Jefe Administrativo.

22.951,320

1.639,380

54,646

13,041

54,646

19,561

0,708

0,10

2,459

4

Oficial de primera
administrativo.

21.279,720

1.519,980

50,666

12,091

50,666

18,136

0,673

0,10

2,280

5

Oficial de segunda
administrativo.

20.570,340

1.469,310

48,977

11,688

48,977

17,532

0,654

0,10

2,204

6

Auxiliar
administrativo.

19.294,380

1.378,170

45,939

10,963

45,939

16,444

0,654

0,10

2,067

7

Subalterno.

18.639,600

1.331,400

44,380

10,591

44,380

15,886

0,634

0,10

1,997

8

Encargados.

21.316,725

50,157

12,112

50,157

18,203

0,673

0,10

2,257

9

Conductor mecánico.

20.475,650

48,178

11,634

48,178

17,485

0,654

0,10

2,168

11,458

47,448

17,220

0,654

0,10

2,135

10

Oficial de primera
obrero, Conductor.
Repartidor y
Carretillero.

47,448
20.165,400
0,000

11

Oficial de segunda.

19.873,000

46,760

11,291

46,760

16,970

0,654

0,10

2,104

12

Ayudantes.

19.285,650

45,378

10,958

45,378

16,469

0,654

0,10

2,042

13

Peones.

18.667,275

43,923

10,606

43,923

15,941

0,634

0,10

1,977

Esta tabla definitiva de salarios se ha elaborado tomando como referencia la provisional de 2023 añadiéndole un incremento del 0,60 %.
(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que añadirle la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de
vacaciones.
(2) En su caso, al valor hora descuento habrá que sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente:

ANEXO 6
Plus de penosidad
La cuantía del plus de penosidad será para cada categoría la que se fija en el
anexo 5, salvo para el importe del plus de penosidad por ruido que se establece para
todas las categorías en la cuantía de 0,10 €/hora.

cve: BOE-A-2024-5874
Verificable en https://www.boe.es

Antigüedad mensual x 14
1760